REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000053
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves quince (15) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Grecia Tamara Piñero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.855 y Víctor Manuel Lucena Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.889.751. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys Fernández. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Gracia Tamara Piñero Ramírez y Víctor Manuel Lucena Silva, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 1.000, 00) quincenales, los cuales serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En cuanto a los gastos de Útiles Escolares, aportará un bono por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) que serán depositados el día treinta (30) del mes de agosto de cada año. En la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a cancelar un bono por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00). Los referidos montos serán depositados en una cuenta bancaria que la demandante se compromete a hacerle llegar al demandado. En relación a los gastos médicos ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada vez que los niños lo requieran. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del quince (15) de abril de dos mil doce (2012). Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Grecia Tamara Piñero Ramírez y Víctor Manuel Lucena Silva, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.767.855 y V-17.889.751, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Gracia Tamara Piñero Ramírez

Demandado:
Víctor Manuel Lucena Silva
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández