REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000210

SOLICITANTES: VÍCTOR JULIO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.299 e IOVANNA PATRICIA ROMERO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.916.085
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.198 y 134.422, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Iovana Patricia Romero Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.916.085 y Víctor Julio Rodríguez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.299, ambos domiciliados en Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este acto por los profesional del Derecho Juan Carlos Villanueva y Edgar Antonio Herrera Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.198 y 134.422, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Falcón (actualmente Municipio Tinaquillo), Estado Cojedes, en fecha 09/08/1996, según consta en Acta Nº 111, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada el acta de matrimonio inserta al folio tres (3) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de los adolescentes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/03/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciseis (16) y catorce (14) años, respectivamente, sometidos al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes identificados en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciseis (16) y catorce (14) años, respectivamente, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

b. El atributo de la Custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana Iovana Patricia Romero Palma.

c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Víctor Julio Rodríguez Camacho, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.

d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de manera siguiente: El padre compartirá con los adolescentes los fines de semana. En relación al Día del Padre, los adolescentes lo festejarán junto a su padre y en lo que respecta al Día de la Madre, junto a la madre. En el día de cumpleaños de los adolescentes, serán celebrados junto a la madre, pudiendo el padre asistir a cualquier reunión que se les realice para la ocasión.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los Victor Julio Rodriguez Camacho e Iovana Patricia Romero Palma; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Falcón (actualmente Municipio Tinaquillo) Estado Cojedes, en fecha 09/08/1996, según consta en copia certificada del Acta Nº 111, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio tres (3) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes del estado civil ante los entes del Registro Civil y Principal de la jurisdicción donde se realizó celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández