REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000152

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA VELOZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.663
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 16/02/2012, por parte de la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.663, domiciliada en la calle Principal del Sector Sabaneta, caserio La Aguadita, casa Estancia La Pradera, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, en su condición de abuela materna del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistida para este acto por la profesional del derecho Gladys Cancines Vilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.258.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que consta en autos la copia certificada del acta de defunción Nro. 35, año 2011, de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Belkys Coromoto Veloz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.674.737, y copia certificada del Acta de Defunción Nro. 36, año 2011, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Freddy Antonio Nuñez Delgado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.856, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad han fallecido, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
Tutora Definitiva: Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.663, domiciliada en la calle Principal del Sector Sabaneta del Caserío La Aguadita, casa Estancia La Pradera, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes.
Consejo de Tutela: Conformado por los ciudadanos Alicia Josefina Mercado Veloz, Alexis Rafael Mercado Veloz, Felix David Mercado Veloz y Julio José Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.658; 13.442.657; 11.963.035 y 8.665.394, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Protutor: Ciudadano José Domingo Mercado Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.321.902
Suplente del Protutor: Ciudadana Carmen Ramona Mercado Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.392.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernàndez