REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000100

SOLICITANTE: GRACIELA DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.251.868
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Graciela de la Concepción Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.251.868, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Daniel Fernando Peña Urbina y José Alejandro Ortega Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 23.098.478 y V- 20.967.026, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Richard Gerardo Niño Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.363.104; además, si les consta que el ciudadano Richard Gerardo Niño Sierra es el concubino de la ciudadana Graciela de la Concepción Pérez, ante identificada y es quien se encuentra ejerciendo conjuntamente con la ciudadana Graciela de la Concepción Pérez, la responsabilidad de crianza del adolescente SE OMITE NOMBRE, además de ser quien contribuye con todas las necesidades económicas que requiera el adolescentes identificado en autos, tales como gastos de educación, ropa, calzado, salud y otros, desde hace aproximadamente nueve (9) años.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en el contenido del acta levantada en fecha 06/03/2012, (folios 8; 9 y10) las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos Daniel Fernando Peña Urbina y José Alejandro Ortega Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 23.098.478 y V- 20.967.026, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, visto el petitorio de que se declare al adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, como dependencia económica del ciudadano Richard Gerardo Niño Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.363.104; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente del ciudadano antes identificado.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los beneficiaros de autos Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente del ciudadano Richard Gerardo Niño Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.363.104, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández