REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000329
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes doce (12) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Lila Raquel Rodríguez Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.767.129. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Humberto Alejandro Savariego Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.780. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Lila Raquel Rodríguez Mercado y Humberto Alejandro Savariego Ramos, quienes acordaron: El progenitor compartirá con los hermanos de autos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa el horario de estudios y descanso. Además, cada quince (15) días los días sábado y domingo desde las diez de la mañana (10:00) hasta la ocho de la noche (08:00 p.m.) para lo cual los buscará en el hogar de la progenitora reintegrándolo en el mismo sitio. Igualmente, progenitor compartirán las navidades, el año nuevo alternándose cada año. En cuanto a la Semana Santa compartirán con el progenitor y los días de Carnaval compartirán con la progenitora, alternándose cada año. El día del padre los niños compartirán con el progenitor. El día del cumpleaños de los niños compartirá con la progenitora pudiendo el progenitor asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lila Raquel Rodríguez Mercado y Humberto Alejandro Savariego Ramos, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.129 y 8.600.780, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES y al adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Lila Raquel Rodríguez Mercado

Demandado:
Humberto Alejandro Savariego Ramos
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez