REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2007-000090
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NAILETH JOSEFINA AULAR AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802.
DEMANDADO: JOSÉ JAVIER MARIN DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.778
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y nueve (9) años.
MOTIVO: INQUISIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28/02/2007, por la ciudadana Naileth Josefina Aular Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en representación de loa niños SE OMITEN NOMBRES, asistida por el profesional del Derecho Argenis Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.131, contra el ciudadano José Javier Marin Delmoral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.778, domiciliado en la calle Principal del Sector Pueblo Nuevo, casa sin número, Tinaco Estado Cojedes.
En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 05/03/2007, se le dió entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano José Javier Marin Delmoral, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por Inquisición de Paternidad, siendo que en fecha 15/04/2010, mediante auto se requirieron las resultas al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo asentado anteriormente, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Inquisición de Paternidad, presentado por la ciudadana Naileth Josefina Aular Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802, quien actúa en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, , contra el ciudadano José Javier Marin Delmoral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.778, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Inquisición de Paternidad, presentado por la ciudadana Naileth Josefina Aular Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.802, quien actúa en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, contra el ciudadano José Javier Marin Delmoral, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.778.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez