REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000707
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes primero (01) de marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia en el presente procedimiento encontrándose en mismo en fecha de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Cosme Rene Mena Ramírez y Yenifer Yuniber Guerra Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.324.928 y 19.356.367. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos: Cosme Rene Mena Ramírez y Yenifer Yuniber Guerra Salcedo, quienes manifestaron: “El progenitor compartirán con el niño, dos (02) semanas al mes alternándose cada semana, desde el día lunes a las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta el día domingo en horas de la tarde. El día veinticuatro (24) de diciembre el niño compartirá con el progenitor y el treinta y uno (31) de diciembre compartirá con la progenitora. Por otra parte, en relación a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta que aperturará la ciudadana Yenifer Yuniber Guerra Salcedo. En relación a los gastos de escolaridad el progenitor cancelará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) los cuales serán depositados el último día del mes agosto de cada año. En el mes de diciembre el progenitor cancelara la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) los cuales serán depositados los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año de agosto de cada año. En relación a los gastos médicos serán cubiertos por el progenitor. Dichos acuerdo entraran en vigencia a partir del día cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Cosme Rene Mena Ramírez y Yenifer Yuniber Guerra Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.324.928 y 19.356.367; en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 25 de octubre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Cosme Rene Mena Ramírez

Yenifer Yuniber Guerra Salcedo

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez