REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de marzo del dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000313
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000082

Revisado como ha sido la presente demanda contentiva de Acción declarativa de
PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos CUPERTINO SILVA MACHADO y CRUZ RAMONA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.981.835 y V- 8.873.939, respectivamente, representados judicialmente por los abogados en libre ejercicio SAIT RODRIGUEZ SOTILLO y YURI MILLAN LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.076 y 32.479, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana LOURDES DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.024.781, este Tribunal observa: que la presente demanda se encuentra fundamentada en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble”… omisis, (subrayado y negritas nuestras). Los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para determinar la competencia del tribunal.
De lo que se infiere que tal asunto se encuentra encuadrado fuera de la competencia de este Despacho, y es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución le correspondiere conocer del mismo.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer