REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijada por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a cargo del Juez Titular, abogado Nelson José Téllez Soto, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, en compañía de la Secretaria Temporal, abogada Zuly Josefina Herrera Montiel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 136.591 y la solicitante de la medida ciudadana abogada: GLORIA E. COBALEDA C. en su carácter de apoderada judicial de la República, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Central del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y suficientemente identificada en el Despacho, con la finalidad de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), sobre los bienes propiedad del sujeto pasivo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A. y de los ciudadanos: GIAN FRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, con motivo que los contribuyente ut-supra ya identificados, retuvieron y no enteraron al Fisco el impuesto al valor agregado, por un monto total de Bolívares Fuertes de UN MILLÒN CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 1.410.257,92), según quedó expresado en el acta de reparo que levantó la administración tributaria el día trece (13) de mayo del año dos mil once (2011) signada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2011/IVA/0039-0-00029, la cual el Tribunal de la causa por Sentencia Interlocutoria signada con Nº 2515, de esa misma fecha, declaró procedente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, decretándola por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (BS. 9.656.228,62) y se constituyó a solicitud de la parte interesada y como lo señala el despacho en la siguiente dirección: carretera Tinaquillo-Tinaco, Troncal 005,en la sede donde funciona CONINVECA, piso 00-03, oficina principal, sector los Apamates, Tinaquillo, estado Cojedes. Seguidamente constituido como se encuentra este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de ésta misma Circunscripción Judicial, a las fueras del inmueble objeto de la medida hicimos los toques de ley y fuimos atendidos por el ciudadano FELIX MARTIN MONTOYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.470, en su carácter de vigilante y quien de manera voluntaria nos facilitó el acceso al referido inmueble, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución al cual se contrae la presente comisión y a quien se le informó de manera pausada, clara y detallada de la misión encomendada por el Tribunal comitente y respetando las garantías suprema del debido proceso y el derecho a la defensa y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, éste Juzgado Tercero Ejecutor de Medias, le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos y siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) se le informa al notificado para que se comunique con el representante de la empresa demandada de autos, o con los co-demandados y se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al notificado, ya identificado en la presente acta, quien expuso: No conozco a los dueños y en tal sentido no puedo infórmale de lo que esta pasando. Es todo. En éste estado se le concede la palabra a la abogada apoderada judicial del SENIAT, GLORIA E. COBALEDA C., ya identificada ut-supra, quien expone: Estando en el lugar señalado en el registro de información Fiscal como domicilio Fiscal de la empresa y donde se encuentra constituido el Tribunal, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C. A., (CONINVECA), como lo indica el despacho, se encontró el lote de terreno vacío, sin maquinaria, ni equipos ni materiales sobre los cuales proceder, en consecuencia no existen bienes muebles sobre la cual señalar, a los fines de materializar en Embargo Preventivo. Igualmente solicito del Tribunal, que la presente comisión se mantenga en el Tribunal Ejecutor a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la apoderada judicial del SENIAT, acuerda lo solicitado y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, mantiene el despacho judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, hasta tanto la parte promovente provea lo conducente. Es todo. El Tribunal, deja constancia que se hizo acompañar por los funcionarios ARGENIS CONTRERAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.503, en su condición de Sargento Mayor de Primera y OSMEL RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.188, en su condición de Sargento Mayor de Segunda, adscritos a la Oficina de Coordinación de Resguardo, Aduanero y Tributario de la Región Central. De conformidad con los artículos números 55, primera parte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza pública, representada por el Comando de la Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la práctica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Oficial LUIS EDUARDO QUINTERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.032.008, Placa Nº 1560 y el Oficial EUSEBIO RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.347.328, Placa Nº 1644, quienes exponen: “La medida se realizó en total normalidad, sin alteración del orden público, respetándose los derechos constitucionales”. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobró ningún tipo de tasa, arancel ni pago alguno para este Tribunal, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). EL NOTIFICADO (FDO). APODERADA JUDICAL DEL SENIAT (FDO). LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL (FDO). LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).
COMISIÓN J3-002-2012.
EXPEDIENTE: Nº S-18-11
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