REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
201º y 152º.
EL PAO, 09 DE MARZO 2012

I
De las Partes:

DEMANDANTE: YULIMAR MIERES VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.951.352.
DEMANDADO: JHUNNIO DAVID SALAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.899.007.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2012-502.-

II.-
Síntesis de la Controversia.

En fecha veintitrés (23) de Febrero 2012, se recibió expediente por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (3) años de edad, representada por la ciudadana: YULIMAR MIERES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.951.352, con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pao. En esta misma fecha se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando asentada en el libro respectivo bajo el Nro. 2012-502, se ordenó la homologación del convenimiento celebrado entre las partes en fecha veintidós (22) de febrero 2012, en la sede del Consejo de Protección de este Municipio, el cual riela al folio ocho (08) de la presente causa; Quedando claramente determinada la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano JHUNNIO SALAS, antes identificado, en pleno uso de sus facultades, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) mensuales; los cuales serán entregados en un mercado de comida, es decir el mismo comprara la comida y se la entragara a la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), igualmente se comprometió entregarle trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en mercado, cuando pueda, así mismo se comprometió en colaborar con los gastos de medicina, calzado, vestidos y uniforme y útiles escolares, respecto al uniforme escolar, será cincuenta por ciento tanto, el padre, como la madre, y todo lo que necesite la niña. En el mismo acto la ciudadana YULIMAR MIERES VELASQUEZ; expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: JHUNNIO DAVID SALAS y se comprometió en compartir los gastos respecto a la niña con el mencionado ciudadano, siempre que cumpla con lo ofrecido.
III
Motiva.-
Como punto previo a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente solicitud, considera necesario quien aquí se pronuncia, realizar algunas consideraciones de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Artículo Nº 8.-
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente
e.- La condición especifica.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derecho e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
De igual manera establece el Artículo 315.
“Lograda la conciliación total o parcial, El Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”
Respecto al monto de la Obligación de Manutención preceptúa el Artículo Nº 375;
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, se evidencia en las actas procesales que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera sus derechos, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 eiusdem.
IV
Dispositiva.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: YULIMAR MIERES VELASQUEZ y JHUNNIO DAVID SALAS, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y al Defensor Publico del estado Cojedes. Así se decide.-
V
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de Marzo Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES H.

En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFA A. FLORES H.


HORA: 11:00 AM
EXP: 2012-502.
JMB/JAFH/ag.-