REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 16 DE MARZO 2012
AÑOS: 201 ° Y 152°.
SOLICITANTE JOSE DANIEL VALOR APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-13.442.425 y de este domicilio; asistido por el Abg. FERMIN RAFAEL GONZALEZ, IPSA Nro. 57.766
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2012-632
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha cinco (05) de Marzo de 2012, por el ciudadano: JOSE DANIEL VALOR APARICIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.442.425, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766, dándosele entrada en esta misma fecha.
En esta misma fecha de presentación de la solicitud el ciudadano JOSE DANIEL VALOR APARICIO, debidamente asistido por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ consigna copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos; el Tribunal por auto de esa misma fecha lo acordó; siendo evacuados los testigos en fecha 13/03/2012.-
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que el ciudadano; JOSE DANIEL VALOR APARICIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.442.425, asistido por Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (133,50 Mts2), ubicado en la Av. Matías Salazar, Sector “La Manga” de este Municipio El Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos; ALBERT RAFAEL GONZALEZ LAYA y VICENTE CASTILLO SOLORZANO, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DANIEL VALOR APARICIO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los Dieciseis (16) días del mes de Marzo 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. SURKELIS VALDEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de _________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. SURKELIS VALDEZ
Sol. N° 2012-632
JMB/SV/azg.-
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