REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 30 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Visto el auto anterior, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se imparte su Homologación, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese de la presente homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes, asímismo, se acuerda: Ofíciese al Director y/o Jefe de Personal de la Empresa JET FILTER C.A., Zona Industrial de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, a los fines de que sea descontado a partir de la presente fecha y directamente de la nomina de trabajo del ciudadano ARMANDO RAMON PINTO, titular de la cédula de identidad N° V – 6.117.205; el 30% de su Salario Mensual, el 30% de la Bonificación de Fin de Año y el 30% de las Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo, dentro de los primeros tres(03) días de cada mes. Líbrense los oficios a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios bajo los números: 200 y 201.

La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Exp. Nº 2908 - 11
EDC. /AP/ FL.