REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 153º
Solicitante(s): ELOINA TERESA HERRERA DE MOLINA, TERESA DE JESUS MOLINA, ALVARO DE JESUS MOLINA HERRERA, CAMELIA DE JESUS MOLINA DE MIRELES, GLADIOLA DE JESUS MOLINA HERRERA, JOSE DE JESUS MOLINA HERRERA y RAIZA DE JESUS MOLINA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 3.690.883, V – 10.993.506, V – 10.323.255, V – 10.328.858, V – 12.766.719, N° V –13.442.921 y N° V-14.770.027 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 925 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, por los solicitantes ciudadanos ELOINA TERESA HERRERA DE MOLINA, TERESA DE JESUS MOLINA, ALVARO DE JESUS MOLINA HERRERA, CAMELIA DE JESUS MOLINA DE MIRELES, GLADIOLA DE JESUS MOLINA HERRERA, JOSE DE JESUS MOLINA HERRERA y RAIZA DE JESUS MOLINA HERRERA, asistidos por la Abogada Norelis Siomara Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.386, dándosele entrada en fecha 14 de Febrero de 2012, asimismo, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 13 de Marzo de 2012.
II
Motivación
Los ciudadanos ELOINA TERESA HERRERA DE MOLINA, TERESA DE JESUS MOLINA, ALVARO DE JESUS MOLINA HERRERA, CAMELIA DE JESUS MOLINA DE MIRELES, GLADIOLA DE JESUS MOLINA HERRERA, JOSE DE JESUS MOLINA HERRERA y RAIZA DE JESUS MOLINA HERRERA, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano JOSE DE JESUS MOLINA, fallecido en fecha 17 de Septiembre de 2010, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE DE JESUS MOLINA.
Consignaron Actas de Defunción del ciudadano JOSE DE JESUS MOLINA, copia fotostática certificada de acta de matrimonio y de Partidas de Nacimiento, y Poder Especial Apud -Acta. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijos del ciudadano JOSE DE JESUS MOLINA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos TIRANTE NAPOLITANO RAFAELINA y ELI EFRAIN ACEVEDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus JOSE DE JESUS MOLINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELOINA TERESA HERRERA DE MOLINA, TERESA DE JESUS MOLINA, ALVARO DE JESUS MOLINA HERRERA, CAMELIA DE JESUS MOLINA DE MIRELES, GLADIOLA DE JESUS MOLINA HERRERA, JOSE DE JESUS MOLINA HERRERA y RAIZA DE JESUS MOLINA HERRERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ELOINA TERESA HERRERA DE MOLINA, TERESA DE JESUS MOLINA, ALVARO DE JESUS MOLINA HERRERA, CAMELIA DE JESUS MOLINA DE MIRELES, GLADIOLA DE JESUS MOLINA HERRERA, JOSE DE JESUS MOLINA HERRERA y RAIZA DE JESUS MOLINA HERRERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE JESUS MOLINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, TRECE(13) de MARZO del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 925 - 12.
ECL./AP. /FL.
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