REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, cónyuges, mayores de edad y de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, estado civil casados, el primero de profesión Chofer y la segunda de profesión T.SU. en Administración, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.667.387 y 8.104.717, domiciliados en la Carrera 6, casa N° 6-55 del Municipio Michelena estado Táchira, y en la Urbanización Las Tejitas calle 3, casa N° 03-06, San Carlos del estado Cojedes, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADELA MARÍA MIERES FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.992, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.915, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3152/11.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha 16 de febrero de 2011, por los solicitantes OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADELA MARÍA MIERES FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.992, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: El día diecinueve (19) de diciembre de 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira…omissis… En dicho matrimonio no procreamos hijos y establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Tejitas, Calle 3, Casa N° 03-06, San Carlos, Estado Cojedes”.

“…Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separamos de cuerpo, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que la tramite conforme a derecho y nos decrete la SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPO, de conformidad con lo establecido en los articulo 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalando al tribunal que nuestra separación está ceñida a las siguientes cláusulas: Primera: Decretada la Separación legal de Cuerpo la ciudadana Carmen Yaneth Chaparro de García, permanecerá viviendo en la prenombrada dirección, y el ciudadano Omar Antonio García Medina fijara su residencia en la carrera 6, casa N° 6-55 del Municipio Michelena estado Táchira. Segundo: Igualmente declaramos que en nuestra unión, no adquirimos bienes de fortuna, por lo que no hay comunidad de gananciales que disolver, pero si solicitamos se suspenda la comunidad de gananciales a partir se decrete esta separación…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en fecha 16 de febrero de 2011, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 16 de febrero de 2011, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, por los ciudadanos OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, suficientemente identificados, asistidos por el abogado, ADELA MARÍA MIERES FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.992, y de este domicilio, quienes manifiestan:

“…En virtud de que ha transcurrido mas de un año de haberse decretado la separación de cuerpos entre nosotros, la cual ocurrió el 16 de febrero de dos mil once (2011), sin que haya habido reconciliación entre nosotros, siendo que nuestra ruptura es definitiva, es por lo que ratificamos todo lo que consta en autos, y solicitamos que ha la brevedad posible se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO en los mismos términos y condiciones que acordamos y fue Decretada la Separación de Cuerpos, las cuales hemos venido cumpliendo cabalmente…”.

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 16 de febrero de 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, OMAR ANTONIO GARCIA MEDINA y CARMEN YANETH CHAPARRO DE GARCIA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Michelena, del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios tres (3) del presente expediente signado con el Nº 3152/11.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, cinco (05) de marzo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Solicitud N° 3152/11.
VAAM/JMCA/felixana.