REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos RAMONA ALDANA DE SOLIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.534.991 y DARIO ANTONIO SOLIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-5.211.243, y de este domicilio; asistidos por en este acto por el abogado en ejercicio, SIMÓN FIDEL BORGES RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.445, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.644; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3752/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 3752/12.-
VAAM/JMCA/zh.-