REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2011-000011
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano Gregory Fernando Rivero Ardiles, titular de la cédula de identidad numero V. 15.630.094, contra la FUNDACIÒN REGIONAL “EL NIÑO SIMON” SECCIONAL COJEDES, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Y vista transacción presentada por una parte por el ciudadano Gregory Fernando Rivero Ardiles titular de la cédula de identidad numero V- 7.563.322, representado judicialmente por el ciudadano Abogado José Manuel Arteaga, inscrito en el IPSA bajo el numero 43.407, y por la otra el ciudadano Rafael Gumercindo Ramos Farfán, titular de la cedula de identidad numero V- 10.988.211, en su carácter de de Presidente de la Fundación EL NIÑO SIMON COJEDES; asistido por el ciudadano abogado Miguel Alfredo López, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 74.483, en su condición de parte demandada; y el ciudadano Keyven Pérez Aular, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 134.955, actuando con el carácter acreditado en autos de representante judicial de la Procuraduría del estado Cojedes (Gobernación del estado Cojedes); comparecen por ante la U.R.D.D el ciudadano Rafael Gumersindo Ramos Farfán, titular de la cedula de identidad numero V- 10.988.211, en su carácter de Presidente de la Fundación EL NIÑO SIMÒN COJEDES; asistido por el ciudadano Abogado Miguel Alfredo López, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 74.483 en la que informan mediante escrito de fecha 29/02/2012 (folio 80), a este Tribunal el cumplimiento de la totalidad según acuerdo transaccional (folios 64 al 66) celebrado entre ambas partes por la cantidad de doce mil ochocientos un bolívares con ochenta y un céntimo (Bs. 12.081,81); en fecha 12/08/2011; desprendiéndose del mismo que el actor recibió la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y siete con veintisiete céntimos (Bs. 4.267,27); girado mediante titulo valor (cheque), numero 57190419 de la entidad financiera Bicentenario. Ahora bien en el referido escrito presentado por la parte accionada de fecha 29/02/2012, anexan dos (02) actas de pago de fechas 26/10/2011 y 06/12/2011 girado mediante dos (02) títulos valores (Cheques) números 46931245 y 36710977 de la entidad financiera Bicentenario, a favor del trabajador ciudadano Gregory Fernando Rivero Ardiles, cada uno por la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y siete con veintisiete céntimos (Bs. 4.267,27); Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Prestación de Antigüedad. B) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado. C) Utilidades fraccionadas. D) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
Por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.

El Secretario Accidental
Abg. Edynson José Fernández Fernández



DMLS/EF/LD
ASUNTO: HP01-L-2011-000001