PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000078
PARTE ACTORA: JULIO LAURENCIO AROCHA y LUIS GILBERTO ESQUEDA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.193.644 y V-10.988.191, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.023.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
APODERDADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ANDRES PEREZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.394.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION.


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el asunto Nº HP01-L-2011-000078, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES comparecen: por la parte DEMANDANTE, Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.023, en su carácter de apoderado judicial de los actores. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. JORGE ANDRES PEREZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.394, en representación de la Sindicatura del MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, ente demandado, tal como se evidencia del folio 74 del presente asunto. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado ROHANNELLYS PEDROZA FLORES y el Alguacil MANUEL VITRIAGO. Se dió inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual NESTOR MIERES. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la partes intervinientes en el proceso, quienes expusieron que previas conversaciones han llegado al ACUERDO, el cual esta referido que en virtud que la cuantía de la demanda es por CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 120.404,19), han establecido que el cumplimiento de los conceptos reclamados por cada uno de los actores los cuales se describen como sigue: 1) JULIO LAURENCIO AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.193.644, Prestación de Antigüedad y Días Adicionales, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Indemnizaciones Articulo 125 LOT, Vacaciones No Disfrutadas, Aguinaldos, Días Extras Trabajados, Recargo del Día Domingo, Días Feriados Convencionales, Horas Extras Diurnas, Salario por Pago Impuntual de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios Constitucionales, correspondiendo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00); 2) LUIS GILBERTO ESQUEDA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.988.191 Prestación de Antigüedad y Días Adicionales, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Indemnizaciones Articulo 125 LOT, Vacaciones No Disfrutadas, Aguinaldos, Días Extras Trabajados, Recargo del Día Domingo, Días Feriados Convencionales, Horas Extras Diurnas, Salario por Pago Impuntual de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios Constitucionales, correspondiendo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00); para un monto total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que serán cancelados de la siguiente forma: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en el tercer trimestre y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), el cuarto trimestre del presupuesto correspondiente al año 2012. En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con los artículos 89 numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda lo solicitado en los términos aquí planteados. Sin embargo se hace la acotación que se requiere la autorización expresa por el ciudadano Alcalde del Municipio demandado, según lo establecido en el 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual deberá contener el monto acordado, numero del asunto e identificación plena de los actores. La ciudadana Jueza otorga a la parte demandada un lapso de treinta (30) días continuos, para que consigne la referida autorización, y asimismo, en la fecha acordada que de cumplimiento a los montos establecidos, caso contrario, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se procederá, se procederá mediante experto contable a calcular los intereses de mora, sobre el monto acordado, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su cumplimiento definitivo, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se exhorta al MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a consignar mediante diligencia o escrito la respectiva autorización y pago, por ante la U.R.D.D. de este Circuito del Trabajo, a los fines que surta los efectos legales, y una vez que conste en autos la respectiva autorización se procederá a remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los fines que la parte demandada de cumplimiento al acuerdo suscrito por tratarse el mismo de un titulo ejecutivo. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ROHANNELLYS PEDROZA FLORES.

APODERADO DE LA ACTORA





SINDICO PROCURADOR MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES





EL ALGUACIL EL TECNICO AUDIOVISUAL





HP01-L-2011-000078.-