REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, quince (15) de marzo dos mil doce (2012).
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000167
PARTE ACTORA: FULVIO RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ, titulares de la cedula de identidad números V- 3.559.264 y V-10.325.246, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 134.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de septiembre del año 2011, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales interpusieron los ciudadanos: FULVIO RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.559.264 y V-10.325.246, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 134.422 respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial de los actores en el escrito libelar: Que FULVIO RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ, ingresaron a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES en fechas 01 de octubre del año 2005 y 05 de febrero de 2006 respectivamente a prestar sus servicios personales en forma continua, de manera ininterrumpida, y a tiempo indeterminado, desempeñándose el primero como empleado y el segundo como Obrero, ambos a las ordenes, subordinación y dependencia de la demandada. Que la fecha de culminación fue el 30 de noviembre de 2009, devengando un último salario de 879,40 por despido injustificado. Que luego de varios conciliatorios para obtener el pago de sus prestaciones sociales e incluso ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes expediente administrativo Nº 055-2010-03-00102, lo cual ha sido infructuoso ya que la demandada no ha cumplido con el pago de conceptos reclamados Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora, corrección monetaria Que cumplían un horario de lunes a viernes de 8:00 a m a 5.00 p.m. de que la cuantía de la presente demanda para FULVIO RAFAEL HERNANDEZ es de Bs. 51.568,45 y para CARLOS EDUARDO LOPEZ, es de Bs. 48.807,06 para un total general de Bs. 100.375,51..
ALEGATOS DE LA ACCIONADA:
No hubo contestación de la demanda
PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DE LA ACTORA
DOCUMENTALES:
Folios 37 al 42, 53 al 68: Constancia de Trabajo, emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, ahora Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Acta Nº 173, proveniente de la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, expediente administrativo signado bajo el número 055-2010-03-00102. Comunicado de fecha 22/06/2010, enviado a la ciudadana Julia Torcate en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Constancia de Trabajo, de fecha 05/06/2006, emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, ahora Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Acta Nº 266, proveniente de la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, expediente administrativo signado bajo el número 055-2008-03-00102. Comunicado de fecha 21/06/2010, enviado a la ciudadana Julia Torcate en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en copias simples y originales. Del análisis de las pruebas mencionadas observa esta juzgadora que la parte actora logró demostrar la existencia de la relación laboral, ya que todas están dirigidas a demostrar que los actores fueron trabajadores para la demandada. Y siendo el caso que el Municipio no presentó contestación a la demanda, no aportó pruebas al proceso, ni compareció a la audiencia de juicio oral y publica, a los fines de desvirtuar el cumplimiento del pago de los pasivos laborales de los actores, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio y debe declararse procedente los conceptos generados durante la relación de trabajo. Así se decide.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse respecto a los hechos y el derecho de la pretensión del actor, es de recalcar que la demandada, MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, no promovió pruebas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, desprendiéndose de las actas procesales la incomparecencia de los Apoderados Judiciales así como su representante legal no dió contestación a la demanda, no obstante quien decide, en respeto y acatamiento de los privilegios y prerrogativas que gozan los entes públicos, establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal específicamente el articulo 156, no procede lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la confesión ficta, por lo que esta Juzgadora pasa a revisar las pruebas consignadas por la parte actora, en los siguientes términos:
La presente demanda obedece a reclamación interpuesta por los ciudadanos: FULVIO RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ, ingresaron a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES en fechas 01 de octubre del año 2005 y 05 de febrero de 2006 respectivamente a prestar sus servicios personales en forma continua, de manera ininterrumpida, y a tiempo indeterminado, desempeñándose el primero como empleado y el segundo como Obrero, ambos a las ordenes, subordinación y dependencia de la demandada. Que la fecha de culminación fue el 30 de noviembre de 2009, devengando un último salario de 879,40 por despido injustificado. Que luego de varios conciliatorios para obtener el pago de sus prestaciones sociales e incluso ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes expediente administrativo Nº 055-2010-03-00102, lo cual ha sido infructuoso ya que la demandada no ha cumplido con el pago de conceptos reclamados Prestación de antigüedad, días adicionales, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora, corrección monetaria Que cumplían un horario de lunes a viernes de 8:00 a m a 5.00 p.m, de Que la cuantía de la presente demanda para FULVIO RAFAEL HERNANDEZ es de Bs. 51.568,45 y para CARLOS EDUARDO LOPEZ, es de Bs. 48.807,06 para un total general de Bs. 100.375,51.
Ahora bien, analizados los hechos esgrimidos en el libelo de demanda y las documentales aportadas por la actora, se constata a los folios 56 y 68 relacionado con originales de constancias de trabajo emitidas por la demandada a favor de cada uno de los actores, quedando demostrada la prestación de servicio personal y salario percibidos, por lo tanto esta juzgadora tiene como cierto que el vinculo laboral que existió entre las partes en la presente demanda, para FULVIO RAFAEL HERNANDEZ inició el 01-10-2005 hasta el 30-11- 2009 y para CARLOS EDUARDO LOPEZ inició el 05-02-2006, hasta el 30-11-2009, por despido injustificado, tal como lo señaló la parte en su escrito libelar, por consiguiente se declara procedente el concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado por los demandantes. Así se decide.
En este orden de ideas examinadas las actas procesales no se observa, prueba alguna que libere al demandado del pago respecto a los conceptos de: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades intereses moratorios constitucionales bono de alimentación, es por ello que al no constatarse de las actas procesales el cumplimiento de la demandada de los pasivos laborales a que tiene derecho los actores por lo que se declaran procedentes. Así se decide.
Quien sentencia tiene por admitida la relación de trabajo para FULVIO RAFAEL HERNANDEZ inició el 01-10-2005 hasta el 30-11- 2009 y para CARLOS EDUARDO LOPEZ inició el 05-02-2006, hasta el 30-11-2009, por despido injustificado, con los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional . Así se decide.
En consecuencia se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
FULVIO RAFAEL HERNANDEZ inició el 01-10-2005 hasta el 30-11- 2009
AÑO 2005
Salario mensual devengado Bs. 405,00; salario diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 60 días x 13,50= 810,00 / 360 días = 2,20
13,50 + 0,20 + 2,20 = Bs. 15,90 salario integral.
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,07= 136,56 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 60 días x 17,07= 1024,20 / 360 días = 2,84
17,07 + 0,30 + 2,84 = Bs. 20,21 salario integral.
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49= 184,40/ 360 días = 0,50
Alícuota de utilidades = 60 días x 20,49 = 1.229,40 / 360 días = 3,4
20,49 + 0,50 + 3,00 = Bs. 23,99 salario integral.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,65= 266,50/ 360 días = 0,70
Alícuota de utilidades = 60 días x 26,65 = 1.599,00 / 360 días = 4,40
26,65 + 0,70 + 4,40 = Bs. 31,75 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 11 días x 31,96= 351,50/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 60 días x 31,96= 1.917,60 / 360 días = 5,30
31,96 + 0,90 + 5,30 = Bs. 38,16 salario integral.
Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
01-10-2005 hasta el 01-10-2006= 45 días x Bs. 15,90 = Bs. 715,50
01-10-2006 hasta el 01-10-2007= 62 días x Bs. 20,21= Bs. 1.253,00
01-10-2007 hasta el 01-10-2008= 64 días x Bs. 23,99= Bs.1.535,36
01-10-2008 hasta el 01-10-2009= 66 días x Bs. 38,16= Bs. 2.518,56
01-10-2009 hasta el 30-11-2009= 05 días x Bs. 38,16= Bs. 190,80
TOTAL: Bs. 6.213,40
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
28 días, por el último salario básico de 31,96 en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 28 días x 31,96 =
TOTAL Bs. 894,80
Utilidades 2009: 60 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Total días de utilidades 60 días x 31,96 = 1.917,60
TOTAL Bs. 1.917,60
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs. 38,16= Bs. 4.579,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x = Bs., 38,16 = Bs. 2.289,60
Total Bs. Bs.6, 868,80
Cesta Ticket: (Bono de alimentación) Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 2005: OCTUBRE , NOVIEMBRE , DICIEMBRE
21 cupones x 3 meses = 63 cupones
Año 2006:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2008:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2009:
231 cupones
Total cupones a pagar: 1050 cupones x 0,25 UT Bs. 22,50= Bs. 23625,00
Para un Total General de la Demanda del ciudadano FULVIO RAFAEL HERNANDEZ de Bs. 39.519,60.
2.- CARLOS EDUARDO LOPEZ inició el 05-02-2006, hasta el 30-11-2009,
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 60 días x 17,07= 1024,20 / 360 días = 2,84
17,07 + 0,33 + 2,84 = Bs. 20,24 salario integral.
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49= 163,92/ 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 60 días x 20,49 = 1.229,40 / 360 días = 3,4
20,49 + 0,45 + 3,00 = Bs. 23,94 salario integral.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,65= 239,85/ 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 60 días x 26,65 = 1.599,00 / 360 días = 4,40
26,65 + 0,66 + 6,66 = Bs. 31,71 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 10 días x 31,96= 319,60/ 360 días = 0,88
Alícuota de utilidades = 60 días x 31,96= 1.917,60 / 360 días = 5,30
31,96 + 0,88 + 5,30 = Bs. 38,14 salario integral.
Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
05-02-2006 hasta el 05-02-2007= 45 días x Bs. 20,24 = Bs. 910,80
05-02-2007 hasta el 05-02-2008= 62 días x Bs. 23,94= Bs. 1.484,20
05-02-2008 hasta el 05-02-2009= 64 días x Bs. 31,71= Bs. 2.029,40
05-02-2009 hasta el 30-11-2009= 46 días x Bs. 38,14 = Bs. 1.754,44
TOTAL: Bs. 6.178,84
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
28 días, por el último salario básico de 31,96 en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 21,66 días x 31,96 =
TOTAL Bs. 692,25
Utilidades 2009: 60 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Total días de utilidades 60 días x 31,96= 1.917,60
TOTAL Bs. 1.917,60
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs. 38,14= Bs. 4.576,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x = Bs. 38,14 = Bs. 2.288,40
Total Bs. Bs.6, 865,52
Cesta Ticket: (Bono de alimentación) Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.
Año 2006:
21 cupones x 11 meses = 231 cupones
Año 2007:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2008:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2009:
231 cupones
Total cupones a pagar: 966 cupones x 0,25 UT Bs. 22,50= Bs. 21.735,00
Para un Total General de la Demanda del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, de Bs. 37.389,21.
TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.908,81).
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo según corresponde para cada uno, hasta la culminación de la misma, el 30-11-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, 30-11-2009 , los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que por su incumplimiento el mismo se ajusta a lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: FULVIO RAFAEL HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.559.264 y V-10.325.246, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados, contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de marzo del año 2012 y publicada a las diez y cinco minutos de la mañana ( 10:05 .a m.). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
No Hay condenatoria en costas
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. MARY CRUZ MUJICA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 p m.). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. MARY CRUZ MUJICA
DLS/ MM/EF/LD/
-EXPEDIENTE N° : HP01-L-2011-00000167
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