REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 13 de marzo de 2012
201 y 152°

ASUNTO: HP01- L-2011-000108
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA CASTELLANO MERCHAN, MARIA MARLENE ALDANA DE BORREGO, LUIS ALBERTO RAMOS GALENO Y EFRAIN ANTONIO GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.175; V-24.248.273, V-16.776.913 y V-12.366.284
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA BOLIVAR y ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscritas en el IPSA bajo los números 136.249 y 142.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINACO ESTADO COJEDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de mayo del año 2011, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos: JUANA BAUTISTA CASTELLANO MERCHAN, MARIA MARLENE ALDANA DE BORREGO, LUIS ALBERTO RAMOS GALENO Y EFRAIN ANTONIO GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.175; V-24.248.273, V-16.776.913 y V-12.366.284, respectivamente; representados jurídicamente por los abogadas ciudadanas MARIA VALENTINA BOLIVAR y ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscritas en el IPSA bajo los números 136.249 y 142.657, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La apoderada judicial de la parte actora expuso: Que sus identificados mandantes, fueron trabajadores y trabajadoras prestando servicios personales en calidad de obreros mediante senda relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; que el patrono para el mes de diciembre del año 2010 y enero del año 2011 de manera inicua a través del ciudadano José Méndez, quien para ese momento era director de personal de la mencionada Alcaldía, decide comunicarles a los trabajadores que han sido desincorporado de sus actividades hasta nuevo aviso; paso mas de un mes sin obtener respuesta por parte del patrono, ni procedieron a pagarle sus prestaciones sociales, haciendo la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, un despido indirecto injustificado para con los trabajadores, tal como lo establece el artículo 103 parágrafo primero literal “e” y artículo 99 parágrafo único, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, no obteniendo ninguna respuesta favorable a sus reclamos por parte del patrono. Que la ciudadana 1.- Juana Bautista Castellano Merchán ingresó el 18-04-2008 hasta el 31-12-2010 2.- Maria Marlene Aldana de Borrero inició el 18-06-2008 hasta el 23-12-2010 3.- Efraín Antonio Guerra, inició el 15-12-2009 hasta el 22-12-2010. 4.- Luís Alberto Ramos Galeno, inició el 03-02-2007 hasta el 22-12-2010. Que demandan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bonos vacacionales y fraccionados, utilidades, cesta ticket, conforme a la Ley de Alimentación para los trabajadores y el articulo 45 de la Convención Colectiva de los Obreros de la Municipalidad y Juntas parroquiales del Municipio Tinaco indemnización por despido injustificado. Que los conceptos reclamados de este litis consorcio activo ascienden a la cantidad de (Bs. 111.380,44).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios: 49 50, 51, 53, 54, Copias simples fotostáticas, relativas a consulta de prestaciones sociales: De los actores: Juana Bautista Castellano Merchán, María Marlene Aldana de Borrero, Luís Alberto Ramos Galeno y Efraín Antonio Guerra, los cuales coinciden con las copias certificadas de la reclamación de prestaciones sociales en sede administrativa desde los folios 76 al 149, y al tratarse de documento publico administrativo, emitido por funcionario publico que goza de presunción de veracidad y autenticidad, evidenciándose de su contenido el reclamo de cada uno de los actores de sus prestaciones sociales, así como la incomparecencia de la demandada la cual fue debidamente notificada a la Inspectorìa del Trabajo, folios 132 y 133, 141 y 144 que al adminicularse con la prueba testimonial, por cuanto dicha documental coincide con los alegatos de los testigos, quedando demostrada la prestación de servicio, por lo que se declara procedente la reclamación realizada por la actora, por ser acreedora de los beneficios generados durante la relación de trabajo. Así se decide.
En cuanto a la documentales a los folios 50, 5 2, 54 y 55; en virtud, que guardan relacion con la prestación de servicio personal de los actores se le otorga valor probatorio del vínculo laboral que existió entre los demandantes y ente Municipal demandado.
DE LA PRUEBA DE INFORME

Folios 75 al 149; Copia Certificada del expediente Nro 055-2011-03-00048, mediante la cual se constata la consulta de Reclamación de Prestaciones Sociales de los accionantes de autos, por lo tanto quien juzga tiene como cierto el objeto de la prueba documental como lo es, la demostración de la prestación de servicio personal de los actores para el Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes otorgándosele valor probatorio por tratarse de documento publico administrativo. Así se decide.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

En virtud que la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio oral, y siendo que la misma goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no le confiere las consecuencias derivadas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

TESTIMONIALES

De los testigos que rindieron sus declaraciones en la evacuación de la prueba, ciudadanos: Domingo Antonio Colmenares López y Richard Ramón Cedeño Jiménez luego del análisis de sus alegatos, se pudo concluir la certeza de la prestación de servicio personal de cada uno de los actores en virtud que realizaban labores como obreros para con la demandada, percibían un salario, en virtud de haber quedado contestes al indicar que “fueron compañeros de trabajo, que ellos trabajaron de mantenimiento, que cobraban semanal en la taquilla de alcaldía, que las herramientas que utilizaban eran de la alcaldía”.
En consecuencia, se le concede pleno valor probatorio a sus dichos en lo que respecta a la prestación de servicio personal de los actores a favor del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Así se declara.


PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
No aportó medios probatorios al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoados por los ciudadanos, JUANA BAUTISTA CASTELLANO MERCHAN, MARIA MARLENE ALDANA DE BORREGO, LUIS ALBERTO RAMOS GALENO Y EFRAIN ANTONIO GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.175; V-24.248.273, V-16.776.913 y V-12.366.284, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, desprendiéndose de sus alegaciones que los trabajadores prestaron servicios personales en calidad de obreros mediante senda relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; que el patrono para el mes de diciembre del año 2010 y enero del año 2011 de manera inicua a través del ciudadano José Méndez, quien para ese momento era director de personal de la mencionada Alcaldía, decide comunicarles a los trabajadores que han sido desincorporado de sus actividades hasta nuevo aviso; paso mas de un mes sin obtener respuesta por parte del patrono, ni procedieron a pagarle sus prestaciones sociales, haciendo la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, un despido indirecto injustificado para con los trabajadores, tal como lo establece el artículo 103 parágrafo primero literal “e” y artículo 99 parágrafo único, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, no obteniendo ninguna respuesta favorable a sus reclamos por parte del patrono. Que la ciudadana 1.- Juana Bautista Castellano Merchán ingresó el 18-04-2008 hasta el 31-12-2010 2.- Maria Marlene Aldana de Borrero inició el 18-06-2008 hasta el 23-12-2010 3.- Efraín Antonio Guerra, inició el 15-12-2009 hasta el 22-12-2010. 4.- Luís Alberto Ramos Galeno, inició el 03-02-2007 hasta el 22-12-2010. Que demandan los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bonos vacacionales y fraccionados, utilidades, cesta ticket, conforme a la Ley de Alimentación para los trabajadores y el articulo 45 de la Convención Colectiva de los Obreros de la Municipalidad y Juntas parroquiales del Municipio Tinaco, indemnización por despido injustificado. Que los conceptos reclamados de este litis consorcio activo ascienden a la cantidad de (Bs. 111.380,44).

Así se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia preliminar, como a la audiencia de juicio, y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso.

Quedando así planteada la reclamación de los actores corresponde a quien decide, determinar si realmente existió o no un vinculo laboral entre las partes, por lo que de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se observó de los medios probatorios aportados al proceso de las documentales desde los folios 49, 51, 53, y 54, referidas a copias simples de consulta de Prestaciones sociales por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, las cuales constan en copias certificadas de la prueba de informe desde los folios 122, 123, 128 y 130 expediente administrativo Nro 055-2011-03-00048, mediante la cual se constata Reclamación de Prestaciones Sociales de los accionantes de autos, y al tratarse de documento público administrativo, emitido por funcionario público que goza de veracidad, de su contenido se desprende el reclamo de cada uno de los actores de sus prestaciones sociales, así como la incomparecencia de la demandada al órgano Administrativo, la cual fue debidamente notificada a la Inspectorìa del Trabajo, que adminiculado con la prueba testimonial, la cual coincide con los alegatos de los testigos, respecto a la prestación de servicio de cada uno de los actores, la actividad que desempeñaban como obreros, tiempo de servicio, forma de pago del salario, elementos éstos de convicción de la prestación de servicio personal, ya que los mismo quedaron contestes en cuanto a que “fueron compañeros de trabajo, que ellos trabajaron de mantenimiento, que cobraban semanal en la taquilla de alcaldía, que las herramientas que utilizaban eran de la alcaldía”.
Por lo cual quien Juzga tiene por admitida la prestación de servicio personal de los actores, con las fechas indicadas en el libelo de demandada siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como: Prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido injustificado. Así se declara. En lo que concierne al bono de alimentación del libelo los actores solicitan este beneficio en base al 0,35% de la unidad tributaria. Por ello tomando en consideración, que la Ley de Alimentación en su artículo 5 Parágrafo Primero establece en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrara un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jordana de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero como veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T)ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T). Por lo cual este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, el cual será calculado con un valor de cero coma treinta y cinco de la unidad tributaria actual (0,35 U.T ), siendo la circunstancia que no consta de las actas procesales el cumplimiento del mismo por parte del ente demandado. Así se declara. Por consiguiente, se ordena al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, a pagar a los actores, lo siguientes conceptos considerando los salarios mínimos decretados por Ejecutivo Nacional, según corresponda:

1- CASTELLANO MERCHAN JUANA BAUTISTA
Fecha de Inicio: 18/04/2008
Fecha de egreso: 31/12/2010

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Tiempo de servicio 2 años, 8 meses y 13 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
18-04-2008 hasta el 18-04-2009= 45 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.521,90
18-04-2009 hasta el 18-04-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
18/04/2009 hasta el 31/12/2010= 43 días x Bs. 51,99 = Bs. 2.235,57
TOTAL: Bs. 6.278,39

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 18-04-2008 al 18-04-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 18-04-2009 al 18-04-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Fracción del 18-04-2010 al 31-12-2010 = 26 días/ 12 meses = 2,16 días x 8 meses trabajados = 17,28 días
Total de días 63,28 por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 63,28 días x 40,79= Bs. 2.581,19
TOTAL Bs. 2.581,19

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años
Fracción 2008 = 60 días
2009 = 90 días
2010 = 90 días
Total días de utilidades 240 días x 40,79 = 9.789,60
TOTAL Bs. 9.789,60


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 2 años= 60 días
60 días x 51.99= 3.119,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51,99 = 3.119,40
Total Bs. 6.238,80

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora CASTELLANO MERCHAN JUANA BAUTISTA asciende a la cantidad de veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 24.887,98)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Total cupones: 672 cupones x 35%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 31,50
672 cupones x 31,50 = 21.168,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 21.168,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora CASTELLANO MERCHAN JUANA BAUTISTA, por la cantidad de cuarenta y seis mil cincuenta y cinco bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 46.055,98).

2- MARIA MARLENE ALDANA DE BORRERO
Fecha de Inicio: 18/06/2008
Fecha de egreso: 23/12/2010

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.
Tiempo de servicio 2 años, 6 meses y 05 días
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
18-06-2008 hasta el 18-06-2009= 45 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.521,90
18-06-2009 hasta el 18-06-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
18/06/2010 hasta el 23/12/2010= 31,98 días x Bs. 51,99 = Bs. 1.662,64
TOTAL: Bs. 5.705,46

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 18-06-2008 al 18-06-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 18-06-2009 al 18-06-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Fracción del 18-06-2010 al 23-12-2010 = 26 días/ 12 meses = 2,16 días x 6 meses trabajados = 12,96 días
Total de días 58,96 por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 58,96 días x 40,79= Bs. 2.404,97
TOTAL Bs. 2.404,97

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años
2008 = 45 días
2009 = 90 días
2010 = 90 días
Total días de utilidades 225 días x 40,79 = 9.177,75
TOTAL Bs. 9.177,75


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 2 años= 60 días
60 días x 51.99= 3.119,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51,99 = 3.119,40
Total Bs. 6.238,80

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora MARIA MARLENE ALDANA DE BORRERO asciende a la cantidad de veintitrés mil quinientos veintiséis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 23.526,98)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 6 meses = 126 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Fracción desde 18-12-2010 hasta 23-12-2010= 05 días
Total cupones: 630 cupones x 35%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 31,50
630 cupones x 31,50 = 16.837,80

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 19.845,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora MARIA MARLENE ALDANA DE BORRERO por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 43.371,98).

3-EFRAIN ANTONIO GUERRA

Fecha de Inicio: 15/12/2009
Fecha de egreso: 22/12/2010

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 7 días x 31,96= 223,72/ 360 días = 0,62
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,62 + 7,99 = Bs. 40,57 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 8 días x 40,79= 326,32/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 0,90 + 10,19 = Bs. 51,88 salario integral.
Tiempo de servicio 1 año y 07 días
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
15-12-2009 hasta el 15-12-2010= 45 días x Bs. 40,57 = Bs. 1.521,90
15-12-2010 hasta el 22-12-2010= 2,58 días x Bs. 51,88= Bs. 133,85
TOTAL: Bs. 1.655,75

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 15-12-2009 al 15-12-2010 = 15 días + 7 días = 22 días
Total de días 29 por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 22 días x 40,79= Bs. 897,38
TOTAL Bs. 897,38

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2009 - 2010 = 90 días
Total días de utilidades 90 días x 40,79 = 3.671,10
TOTAL Bs. 3.671,10


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 1 año= 30 días
30 días x 51.88= 1.556,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 51,99 = 1.556,40
Total Bs. 3.112,80

Total de Prestaciones Sociales del trabajador EFRAIN ANTONIO GUERRA asciende a la cantidad de nueve mil trescientos treinta y siete bolívares con tres céntimos (Bs. 9.337,03)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2009 - 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Fracción desde 15-12-2010 hasta 22-12-2010= 07 días
Total cupones: 259cupones x 35%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 31,50
259 cupones x 31,50 = 8.158,50

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 8.150,50

Para un Total General de la Demanda del Trabajador EFRAIN ANTONIO GUERRA por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 17.495,53).

4- LUIS ALBERTO RAMOS GALENO
Fecha de Inicio: 03/02/2007
Fecha de egreso: 22/12/2010
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49= 143,43/ 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,39 + 5,12 = Bs. 26,00 salario integral.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,65= 213,20/ 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,90 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 9 días x 31,96= 287,64/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,79 + 7,99 = Bs. 40,74 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 10 días x 40,79= 407,90/ 360 días = 1,13
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,13 + 10,19 = Bs. 52,11 salario integral.
Tiempo de servicio 3 años, 10 meses y 19 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
03-02-2007 hasta el 03-02-2008= 45 días x Bs. 26,00 = Bs. 1.170,00
03-02-2008 hasta el 03-02-2009= 62 días x Bs. 33,90= Bs. 2.101,80
03/02/2009 hasta el 03/02/2010= 64 días x Bs. 40,74= Bs. 2.607,36
03/02/2010 hasta el 03/12/2010= 66 días x Bs. 52,11 = Bs. 3.439,26
03/12/2010 hasta el 22/12/2010= 4 días x Bs. 52,11 = Bs. 208,44
TOTAL: Bs. 9.526,86

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 03-02-2007 al 03-02-2008 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 03-02-2008 al 03-02-2009 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 03-02-2009 al 03-02-2010 = 17 días + 9 días = 26 días
Fracción desde 03-02-2010 al 22-12-2010 = 10 meses laborados
28 días /12= 2,33 x 10 meses= 23,30
Para un total de 95,13 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 95,13 días x 40,79= 3.956,63
TOTAL Bs. 3.887,28

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años
Fracción 2007 = 75 días
2008 = 90 días
2009 = 90 días
2010 = 90 días
Total días de utilidades 345 días x 40,79 = 14.072,55

TOTAL Bs. 14.072,55

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 3 años= 90
90 días x 52,11= Bs. 4.689,90
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 52,11 = Bs. 3.126,60
Total Bs. 7.816,50

Total de Prestaciones Sociales del trabajador LUIS ALBERTO RAMOS GALENO
asciende a la cantidad de treinta y cinco mil trescientos tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 35.303,19)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007= 21 cupones x 10 meses = 210 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Total cupones: 979 cupones x 35%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 31,50
966 cupones x 31,50 = 30.429,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 30.429,00

Para un Total General de la Demanda del Trabajador LUIS ALBERTO RAMOS GALENO sesenta y cinco mil setecientos treinta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 65.732,19 ).

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE: CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 172.655,68)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde las fechas de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación de cada trabajador, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago. Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que por su incumplimiento el mismo se ajusta a lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores.

DECISION
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA CASTELLANO MERCHAN, MARIA MARLENE ALDANA DE BORREGO, LUIS ALBERTO RAMOS GALENO Y EFRAIN ANTONIO GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.175; V-24.248.273, V-16.776.913 y V-12.366.284, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de marzo del año 2012, y publicada a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) -Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Mary Cruz Mújica



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Mary Cruz Mújica



DMLS/EF/LD.-


HP01-L-2011-0000108