REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de marzo del año 2012.
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000125

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en Los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 26 de las actuaciones, escrito suscrito por el ciudadano MELICIO JOSÈ GAMEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.383, parte oferida en la presente causa en el cual solicita la entrega de un (01) cheque Nº 66003451, por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 46.391,52), el cual fue consignado por CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC-VENEZUELA), parte oferente en el presente asunto

En fecha 29 de febrero de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0018/2012, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido recibió la referida cantidad consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios , 32 , 33 y 34 recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, donde se aprecia que el ciudadano, MELICIO JOSÈ GAMEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.383, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios antes señalados.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los (06) día del mes de marzo del año 2012.

La Juez.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

La Secretaria.

Abg.



En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:58 p.m.






La Secretaria.

Abg.