REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: HPO1-S -2011-000125

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte FUNDACIÒN REGIONAL “ EL NIÑO SIMON SECCIONAL COJEDES , dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 12.314,85) monto fijado mediante ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 12 de agosto de 2011 a favor de la ex trabajadora ARELYS DEL VALLE CATARI FAGUNDES, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.904, tal como consta en copias de títulos valores que rielan en folios 73, 88 y 90 de la presente causa.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de la demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, vencido los cinco (05) días hábiles a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (06) días del mes de marzo de 2012. Año 201° Independencia y 153° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA