REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de marzo de 2012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000245
PARTE ACTORA: RAFAEL JAYME SIERRA y EDGAR LUIS BLANCO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.250 y V-16.424.147, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407,
PARTE DEMANDADA: : FUNDACION REGIONAL "EL NIÑO SIMON", SECCIONAL COJEDES,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ I.P.S.A Nº 74.483
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy JUEVES (15) de marzo del año 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos RAFAEL JAYME SIERRA y EDGAR LUIS BLANCO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.250 y V-16.424.147, respectivamente y su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL ARTEAGA I.P.S.A Nº 43.407, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado MIGUEL LOPEZ I.P.S.A Nº 74.483.
Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo hicieron una revisión minuciosa de cada uno de los conceptos y del salario devengado por todos y cada uno de los demandantes, reclamados en su libelo tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones vacaciones y bono vacacional, indemnización por el 125 de la L.O.T, utilidades.
En tal sentido la parte Demandada ofrece en este acto, pagar a cada uno de los demandantes de autos la cantidad de (14.118.41), en dos partes un primer pago por la cantidad de Bs. ( 7.059,21) para cada uno mediante títulos valores a nombre de los accionantes girado en contra de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, del cual se consigna copia simple para ser agregado al expediente y el restante que lo es la cantidad de Bs (7.059.,20) serán pagados para un lapso de treinta y cinco días hábiles , propuesta que es aceptada por los demandantes libres de coacción alguna.
En consecuencia las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizada los montos aquí señalado, correspondiente a las diferencias de prestaciones Sociales y otros derechos laborales demandados en el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Destacando que, todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando los demandantes debidamente representado por abogados, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÒN a la presente TRANSACCIÒN dándole el valor de COSA JUZGADA.

El cierre y archivo de la presente se acordara una vez conste en auto el pago total del monto aquí convenido por las partes. En este mismo acto se entregan las pruebas aportadas por las partes.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (15) días del mes de marzo de 2012. Año 201° Independencia y 153° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LOS DEMANDANTES



APODERADO DE LOS DEMANDANTES


APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA