REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.705
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa
SOLICITANTES:
VALENTIN ANTONIO SEQUERA ARTEAGA E IRAIMA AMPARO PIRELA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.535.978 y V-8.666.521 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: MARIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.291.

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por los ciudadanos VALENTIN ANTONIO SEQUERA ARTEAGA e IRAIMA AMPARO PIRELA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.535.978 y V-8.666.521 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: MARIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.291, solicitaron el DIVORCIO de mutuo y común acuerdo, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 8.499, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal declaró la extinción del proceso por haber operado la Perención

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil doce (2012), declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, y acordó la notificación de las partes, por medio de cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal, a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes, tal como consta de nota secretarial de de fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil doce (2012), cursante folio 11 del expediente, se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que éstos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012); en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).





La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.-







































Exp. Nº 8.499
JEMG/AMSB/Marleny