REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Marzo de 2.012
201° y 153º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.139
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO TOVAR y MARIA VICTORIA MOLINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.692.235 y V-4.098.276, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.191

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha once (11) de abril de dos mil (2.000), por los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR Y MARIA VICTORIA MOLINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.692.235 y V-4.098.276; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, solicitaron el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.139, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal declara Con Lugar el Divorcio de los cónyuges LUIS ALBERTO TOVAR Y MARIA VICTORIA MOLINA, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes.

En fecha trece (13) de julio de dos mil (2.000), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio, este Tribunal por decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil (2.000), declaró CON LUGAR el Divorcio de los cónyuges LUIS ALBERTO TOVAR Y MARIA VICTORIA MOLINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.692.235 y V-4.098.276, respectivamente; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.139
JEMG/HMCM/Misledy