REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.115
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RIBERO LOPEZ Y HILDA JOSEFINA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.530.956 y V-9.448.437 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609.

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha quince (15) de Marzo de dos mil (2000), por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIBERO LOPEZ Y HILDA JOSEFINA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.530.956 y V-9.448.437 respectivamente, debidamente asistidos del Abogado: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha vente (20) de Febrero de 1988.

Posteriormente en fecha trece (13) de Julio de dos mil (2000), el ciudadano ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil (2000), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 420 y 421.-

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes CARLOS ALBERTO RIBERO LOPEZ Y HILDA JOSEFINA CARRILLO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 349 y 350. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40.).

La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 9.115
JEMG/HMCM/Doralys.-