REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Nulidad de Convenio.
EXPEDIENTE N°: 9.113
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa
DEMANDANTE:
“ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN CARLOS DE AUSTRIA”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Carlos del estado Cojedes, bajo el Nº 01, folio 01 al 06, protocolo primero, tomo 01, cuarto trimestre, del año 1996.
ABOGADOS APODERADOS:
Abogados: ANTONIO JOSE ARTEAGA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.374 y 24.372.
DEMANDADO:
FRANCISCO JAVIER MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.350.966..
-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil (2000), por los abogados ANTONIO JOSE ARTEAGA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.374 y 24.372, en su caracteres de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Transporte de Pasajeros San Carlos de Austria contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MERCADO.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.113, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la citación del demandado FRANCISCO JAVIER MERCADO.

En fecha seis (06) de junio de dos mil (2000), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se entrevisto con el demandado el cual se negó a firmar la orden de comparecencia por lo cual consigno la compulsa que le fuera entregada por el Tribunal, tal como se evidencia al folio 35.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal declaró Perimida la Instancia en el juicio, conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintidós (22) de octubre del dos mil uno (2001), declaró Perimida la Instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, razón por la cual una vez transcurrido el lapso otorgado para que ejercieran el recurso que les concede la ley, sin haber hecho uso del mismo; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
. - Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-

Exp. Nº 9.113
JEMG/HMCM/Elio