REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Marzo de 2.012
201° y 152º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.132
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTES: PEDRO VICENTE PACHECO MUJICA y YELITZA LOURDES GUTIERREZ CORREDOR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.670.452 y V-10.324.628

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.412

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil (2.000), por los ciudadanos PEDRO VICENTE PACHECO MUJICA y YELITZA LOURDES GUTIERREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.670.452 y V-10.324.628; debidamente asistidos por el Abogado MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.412, solicitaron el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha seis (06) de abril de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.132, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal declara Con Lugar el Divorcio de los cónyuges, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes.

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2.001), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2.000), declaró CON LUGAR el Divorcio de los cónyuges PEDRO VICENTE PACHECO MUJICA y YELITZA LOURDES GUTIERREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.670.452 y V-10.324.628; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.132
JEMG/HMCM/Misledy