REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Cobro de Bolívares, derivados de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE N°: 9.708
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NICOLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.834.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194 respectivamente.

DEMANDADA: COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO COJEDES.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000) ante este Tribunal, por el ciudadano NICOLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.834, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, de este domicilio, contra la COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO COJEDES, en la persona del ciudadano JULIO HERNANDEZ, en su condición de presidente.

En fecha tres (03) de marzo de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.108, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose la citación del demandado de autos..

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000), este Tribunal declaró la Perención en la presente causa.

En fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil (2000), declaró la PERENCIÓN en la presente causa, de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que por cuanto de autos se desprende que en virtud de haberse declarado perimida la instancia en el presente juicio y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.108
JEMG/HMCM/Marle