REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: ADILA ALBERTA GIL Y ROMULO ANTONIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.209.538 y V-3.692.734 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.122
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil (2000), por los ciudadanos ADILA ALBERTA GIL Y ROMULO ANTONIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.209.538 y V-3.692.734 respectivamente, debidamente asistidos del Abogado: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha 29 de Mayo de 1971.
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil (2000), el abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 41.609, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha siete (07) de Agosto del dos mil (2000), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes ADILA ALBERTA GIL Y ROMULO ANTONIO NIEVES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha siete (07) de Agosto de dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 420 y 421. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)


La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 9.122
JEMG/HMCM/Doralys.-