REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.117
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: OFELIA CARMEN CHAVEZ Y JUAN JOSE APONTE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.693.257 y V-3.528.681 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME OQUENDO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 55.021.

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil (2000), por los ciudadanos OFELIA CARMEN CHAVEZ Y JUAN JOSE APONTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.693.257 y V-3.528.681 respectivamente, debidamente asistidos del Abogado: JAIME OQUENDO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 55.021.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintiocho (20) de junio de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 10 de Septiembre de 1970.
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), la ciudadana OFELIA CARMEN CHAVEZ, debidamente asistida por el abogado JAIME OQUENDO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 55.021, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil ocho (2008), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 349 y 350.-

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes OFELIA CARMEN CHAVEZ Y JUAN JOSE APONTE MARQUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil (2008), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 349 y 350. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y trenita de la tarde (02:30.).


La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 9.117
JEMG/HMCM/Doral