REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.105
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTES:
LUIS FELIPE YOVERA TORREALBA y MINERVA JOSEFINA GARCIA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.325.260 y V-10.998.422 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 24.372.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil (2000), por los ciudadanos LUIS FELIPE YOVERA TORREALBA y MINERVA JOSEFINA GARCIA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.325.260 y V-10.998.422 respectivamente; debidamente asistidos del Abogado: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 24.372.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 1º de diciembre de 1989.
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), el ciudadano LUIS FELIPE YOVERA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2000), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 463 y 464.-
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes LUIS FELIPE YOVERA TORREALBA y MINERVA JOSEFINA GARCIA MONTENEGRO, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 463 y 4464. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.105
JEMG/HMCM/Marlen
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