REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Partición de Bienes.
EXPEDIENTE N°: 9.144
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa
DEMANDANTE:
IRMA COROMOTO MONTESINOS, HAIDEE JOSEFINA MONTESINOS y YANET JOSEFINA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.530.638, V-7.530.639 y V-8.665.203 respectivamente.
ABOGADO APODERADO:
Abogado: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970
DEMANDADOS:
JOSE RAMON MONTESINOS y VIOLETA MARGARITA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.564.314 y V-7.564.315.
-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil (2000), por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRMA COROMOTO MONTESINOS, HAIDEE JOSEFINA MONTESINOS y YANET JOSEFINA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.530.638, V-7.530.639 y V-8.665.203 respectivamente.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.144, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la citación de los demandados JOSE RAMON MONTESINOS y VIOLETA MARGARITA MONTESINOS.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la practica de la citación de la co-demandada VIOLETA MARGARITA MONTESINOS, tal como se evidencia al vuelto del folio 24.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil (2000), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que en varias oportunidades se traslado a la dirección suministrada a los fines de practicar la citación del co-demandado JOSE RAMON MONTESINOS, tal como se evidencia al folio 25, razón por la cual consigno la compulsa que le fuera entregada.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal declaró Perimida la Instancia en el juicio, conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintidós (22) de octubre del dos mil uno (2001), declaró Perimida la Instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, razón por la cual una vez transcurrido el lapso otorgado para que ejercieran el recurso que les concede la ley, sin haber hecho uso del mismo; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
. - Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-

Exp. Nº 9.144
JEMG/HMCM/Elio