REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTARTO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 9.097.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL OSPINO HURTADO; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión “OSPINO-HURTADO”.

APODERADOS JUDICIALES: JESSENIA CAMACHO y JOSÈ ORANGEL SÀNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.495 y 54.906 respectivamente.

DEMANDADA: ZUGHBI SLEIMAN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº E-80.897.542.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil (2000) ante este Tribunal, el ciudadano OSCAR RAFAEL OSPINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.384, actuando es su carácter de apoderado judicial de la Sucesiòn “OSPINO HURTADO”, asistido por los abogados JESSENIA CAMACHO y JOSÈ ORANGEL SÀNCHEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado con los números 67.495 y 54.906 respectivamente, contra el ciudadano ZUGHBI SLEIMAN, cédulas de identidad Nº E-80.897.542. En el mismo escrito solicitaron Medida Preventiva de embargo sobre bienes del demandado, y Medida de Secuestro sobre el local comercial.

Por auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 8.499, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil (2000), el ciudadano OSCAR RAFAEL OSPINO HURTADO, actuando es su carácter de apoderado judicial de la Sucesión “OSPINO HURTADO”, asistido por el abogado JOSÈ ORANGEL SÀNCHEZ, Inpreabogado Nº 54.906, desistió del procedimiento, por lo que solicitó se decretara la homologación y le fuera devuelto los anexos originales identificados con las letras A, B y C, que acompañaron el escrito de demanda.
Por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil (2000), el Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento, ordenando devolver, previa certificación en autos, los documentos solicitados.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana AURA JOSEFINA HURTADO, obrando con el carácter departe interesada, solicito al tribunal copia simple de los folios 01 al 22, inclusive la carátula del expediente, para fines legales que le interesan.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil (2000), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento que del procedimiento hizo el ciudadano OSCAR RAFAEL OSPINO HURTADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión “OSPINO HURTADO”; en dicho auto igualmente el Tribunal ordeno devolver previa su certificación en autos, los documentos solicitados en la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil (2000).

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



















Exp. Nº 9.097
JEMG/HMCM/Marleny-