REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 19 de Marzo de 2.012
201° y 152º

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N°: 9.128
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTE: CARLOS JESUS PARRA FERNANDEZ, venezolano, sin Cédula de Identidad

ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.050

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil (2.000), por el ciudadano CARLOS JESUS PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad; debidamente asistido por el Abogado EUCLIDES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.050, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil Vigente y 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.128, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la publicación del Cartel a los fines de emplazar a todas las personas con interés directo y manifiesto en la solicitud, así mismo la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2.001), el Tribunal declara Perimida la Instancia en el juicio.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil uno (2.001), declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.128
JEMG/HMCM/Misledy