REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 15 de marzo de 2012.
201º y 153º
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL BARRIOS AZCONEGUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.341.560
APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.050 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR MORALES, FROILAN ANTONIO MORALES PERALTA, RAFAEL RAMON PERALTA MORALES, OLEGARIO RAMON PERALTA CASTILLO, PABLO JOSÉ LEÓN, JOSE QUINTIN GUERRA, JUAN AGUSTÍN PADRON PADRON, WENCE LEÓN, SILVERIO RAMÓN HERNANDEZ, JOSÉ LEÓN, RAMON ANTONIO GONZALEZ, ANDRES GONZALO GUERRERO, JOSE HERIBERTO MARQUEZ, JOSE ALBERTO GUERRA PEREZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORTOLERO, OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES y ELISEO TORRES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.314.347, V-1.340.995, V-7.535.615, V- 1.340.996, V- 3.042.034, V-1.027.852, V- 5.209.747, V-3.692.788, V-1.025.832, V-3.041.984, V- 1.026.332, V-1.978.733, V-4.099.362, V-3.689.277, V-1.026.849, V-7.562.813 y V-5.375.118 respectivamente.
MOTIVO: REINVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención de la Instancia)
EXPEDIENTE Nº: 7693
- II -
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de REINVINDICACIÓN, incoada en fecha 15 de Diciembre de 1.994 por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS BARRIOS AZCONEGUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.191, en contra de los ciudadanos SALVADOR MORALES, FROILAN ANTONIO MORALES PERALTA, RAFAEL RAMON PERALTA MORALES, OLEGARIO RAMON PERALTA CASTILLO, PABLO JOSÉ LEÓN, JOSE QUINTIN GUERRA, JUAN AGUSTÍN PADRON PADRON, WENCE LEÓN, SILVERIO RAMÓN HERNANDEZ, JOSÉ LEÓN, RAMON ANTONIO GONZALEZ, ANDRES GONZALO GUERRERO, JOSE HERIBERTO MARQUEZ, JOSE ALBERTO GUERRA PEREZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORTOLERO, OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES y ELISEO TORRES SANCHEZ, supra identificados. En fecha 21 de diciembre de 1.994, se le dió entrada bajo el No. 7693, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó emplazar a las partes, comisionado amplia y suficientemente al Juzgado del Distrito Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (F. 71). En fecha Dieciocho de Abril de 1.995, el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la citación personal del Co-demandado Instituto Agrario Nacional, en la persona de su Presidente Ing. RAMÓN RAMIREZ LÓPEZ, la cual en fecha Cuatro (04) de Mayo del 1.995, fué remitida al mencionado ciudadano (F. 80). En fecha 22 de Febrero de 1.996, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida constante de 27 folios útiles (F. 85 al 111). Posteriormente en fecha 07 de Marzo de 1.996, el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la citación de los herederos del co-demandado JOSE HERIBERTO MÁRQUEZ, ya que éste falleció, el tribunal acuerda dicha petición por auto de fecha 25 de Marzo de 1.996 (F. 114). En fecha 10 de Abril de 1.996, el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, pidió dejar sin efecto la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y en su lugar se comisione al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, tal pedimento fue acordado por auto de fecha 03 de Junio de 1.996. En fecha 10 de Enero de 1.997, se recibió la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constante a 55 folios útiles (F.127 al 182). En fecha 18 de Febrero de 1.997, el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la designación de Defensor Judicial a los demandados de autos (F.185).
- III -
MOTIVA
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, la última actuación de la parte actora en la presente causa, tuvo lugar el día 18 de Febrero de 1997, fecha ésta en que el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR, solicitó el nombramiento de un Defensor Judicial a la parte demandada, esto en virtud de la citación cartelaria ordenada por el comisionado mediante auto de fecha 16 de julio de 1996; ahora bien, como puede observarse, después de esa actuación hasta la presente fecha, han transcurrido Quince (15) años, y veinticinco (25) días, sin actividad alguna de parte, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna tendiente a impulsar el proceso.
Comprobado en el caso de autos, que la última actuación cursante en el expediente fué el 18 de febrero de 1997, y hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto de parte para continuar el proceso, pertinente es inferir la Extinción de la Instancia por haber operado la Perención que se concluye por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio.
A tal efecto, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, en la presente demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS BARRIOS AZCONEGUIZ en contra de los ciudadanos SALVADOR MORALES, FROILAN ANTONIO MORALES PERALTA, RAFAEL RAMON PERALTA MORALES, OLEGARIO RAMON PERALTA CASTILLO, PABLO JOSÉ LEÓN, JOSE QUINTIN GUERRA, JUAN AGUSTÍN PADRON PADRON, WENCE LEÓN, SILVERIO RAMÓN HERNANDEZ, JOSÉ LEÓN, RAMON ANTONIO GONZALEZ, ANDRES GONZALO GUERRERO, JOSE HERIBERTO MARQUEZ, JOSE ALBERTO GUERRA PEREZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ TORTOLERO, OSCAR ANTONIO PERALTA MORALES y ELISEO TORRES SANCHEZ ya identificados, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.
Exp. Nº 7693
JEMG/AMSB/Andrea
|