REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Marzo de 2012
201° y 153°


En el día de hoy viernes, veintitrés (23) de marzo 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia de la Jueza Profesional de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario de sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el alguacil DENIS SUAREZ y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA, 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS, 3.- JENNY COROMOTO MORA, y por la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, LIC. RUTH DELFIN, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido en lo establecido en el artículo 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-248-12, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Nayirve Ninoska Lucena Almerida; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORANO JIMENEZ, de quienes este Tribunal tiene conocimiento de que ambos se encuentran en una audiencia oral y privada de presentación de imputados, que se extendió en el tiempo en el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescentes de este Circuito Judicial, es razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal, según el cual: “El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate”; acuerda aplazar la presente audiencia por el plazo de tres (03:00) horas, siendo las 11:15 horas de la mañana, fijando su continuación para las 02:15 horas de la tarde. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Aplazar la presente audiencia. Segundo Fijar su continuación para el día de hoy 23 de Marzo de 2012, a las 02:15 horas de la tarde. Así se decide. Siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia de la Jueza Profesional de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario de sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el alguacil DENIS SUAREZ y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA, 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS, 3.- JENNY COROMOTO MORA, y por la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, LIC. RUTH DELFIN, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido en lo establecido en el artículo 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-248-12, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. ANAVITH GISELA MORANO JIMENEZ, y del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Seguidamente el Alguacil de sala DENIS SUAREZ, anuncia el acto. La jueza informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Se deja constancia que la ciudadana Jueza se dirige al adolescente. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA CONTINUACIÓN AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS. La ciudadana jueza instruye a los presentes sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana jueza pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente responde la Escabina 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA: No conozco a nadie. Seguidamente responde la Escabina 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS: No conozco a nadie. Seguidamente responde la Escabina 3.- JENNY COROMOTO MORA: No conozco a nadie. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien manifestó: Esta representación fiscal no conoce a ninguno de las escabinos, y no tengo ninguna causal de inhibición con respecto a ellas. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ANAVITH GISELA MORANO JIMENEZ, quien preguntó a las ciudadanas escobinas si en algún momento de su vida habían sido victimas en algún hecho delictivo, a lo que cada una de las escabinos manifestó que no. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA, y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS, y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 3.- JENNY COROMOTO MORA, y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien manifestó: ya que las Escabinos manifestaron que están de acuerdo con las funciones que le fueron encomendadas, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. El Tribunal, una vez oído a todos los presentes y por no existir ninguna causal de recusación, de inhibición o excusa, quedan seleccionados como escabinos, las ciudadanas 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA, 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS y 3.- JENNY COROMOTO MORA, por cuanto manifestaron los tres (03) Escabinas, no conocer a nadie, siendo seleccionados de la siguiente manera: 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA (TITULAR I), 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS (TITULAR II) y 3.- JENNY COROMOTO MORA (SUPLENTE). Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos por parte de las ciudadanas designadas, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: 1.- TIBIZAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA (TITULAR I), 2.- YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS (TITULAR II) y 3.- JENNY COROMOTO MORA (SUPLENTE). En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-248-12, seguida contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el Juicio Oral y Privado.- Se fija la fecha del Juicio Oral y Privado para el día MARTES, VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 horas de la tarde.

LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA