REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de Marzo de 2012
201° y 153º


En el día de hoy, lunes, diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:55 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala MIGUEL JIMENEZ y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-247-11, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil MIGUEL JIMENEZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Maritza del Carmen Anza Vegas y la defensora privada ABG. KAREN FERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana jueza indica que se va a iniciar el acto pero antes realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza le informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar y NO deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por el acusado de autos se procede a la realización del acto de sorteo extraordinario cumpliendo las formalidades respectivas; se procede a dar inicio a la realización del sorteo extraordinario de escabinos convocado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio presenció la elección del sorteo en sesión privada realizado por la oficina de participación ciudadana resultando electos 16 ciudadanos, cuyos nombres constan en el listado de ciudadanos sorteados de esta misma fecha, la cual se anexa a la causa siendo los siguientes: 1.- Rito Segundo Velásquez Caballero; 2.- Prascedes Domingo Padrón Angarita; 3.- Roger Arturo Mata Moreno; 4.- Olga Carolina Saade Torres; 5.- José Manuel Parra Chávez; 6.- Ana Jacinta Aparicio; 7.- Gustavo David Sánchez; 8.- Isidro Ramón Loyo Mendoza; 9.- Yonder Orlando Salazar Blanco; 10.- Ana Luisa Rojas Rojas; 11.- Gaudis Dalila Carmona Aponte; 12.- Crisálida María Suarez Chirinos; 13.- Danis Armando Estrada Baron; 14.- Carmen Isaura Angulo; 15.- María de los Santos Sevilla Jimenes; 16.- Luís Adalberto Medina Luna, cuyas identificaciones respectivas se mantiene reservadas para proteger la transparecencia del proceso, fijando para el día viernes 23-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana, la entrevista de los ciudadanos escabinos por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del acto, el cual concluyo siendo las 10:10 horas de la mañana. Cítese a los ciudadanos seleccionados. Se leyó y conforme firman. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.


LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA