REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Marzo de 2012
201° y 153°


En el día de hoy viernes, dieciséis (16) de marzo 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia de la Jueza Profesional de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario de sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el alguacil MIGUEL JIMENEZ y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA, 2.- LILIAN DEL MAR ALVARADO ANGULO, 3.- RAMONA JOSEFINA SAAVEDRA GUTIERREZ, 4.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA, 5.- GLORIA LLANETTE NAVAS, y por la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, LIC. RUTH DELFIN, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido en lo establecido en el artículo 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-250-12, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante María Alejandra Escalona Salazar; asimismo se encuentra presente la víctima, el infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante CAROLINA CEBALLOS CHACON. Seguidamente el Alguacil de sala MIGUEL JIMENEZ, anuncia el acto. La jueza informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Se deja constancia que la ciudadana Jueza se dirige al adolescente. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA CONTINUACIÓN AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS. La ciudadana jueza instruye al presente sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana jueza pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente responde la Escabina 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA: Yo no conozco a nadie aquí. Seguidamente responde la Escabina 2.- LILIAN DEL MAR ALVARADO ANGULO: No conozco a nadie, pero debo decirles que a mi esposo lo mataron en el robo que hicieron en el B.O.D. Seguidamente responde la Escabina 3.- RAMONA JOSEFINA SAAVEDRA GUTIERREZ: A la señora la conozco de vista (señala a la representante de la victima, ciudadana, Carolina Ceballos Chacon), aunque nunca hemos cruzado palabras, ella vive en Apartaderos. Seguidamente responde la Escabina 4.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA: No conozco a ninguna de las partes. Seguidamente responde la Escabina 5.- GLORIA LLANETTE NAVAS: No conozco a nadie, pero debo informarles que tengo una hija que está bajo presentación. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien manifestó: Esta representación fiscal no conoce a ninguno de las escabinos, y no tengo ninguna causal de inhibición con respecto a ellos, sin embargo, hago la acotación respecto a la ciudadana Lilian del Mar Alvarado Angulo, si bien es cierto su esposo fue victima de un homicidio, esta representación no ve causal que impida que la misma sirva como escabino, por cuanto se trata de un hecho totalmente distinto al que se está ventilando, pero en relación a la ciudadana Gloria Llanette Navas, la misma tiene un familiar que se está presentando en la jurisdicción de adultos y esa situación podría influir y afectar en su imparcialidad, por lo que esta representación fiscal recusa formalmente a la ciudadana Gloria Llanette Navas; por cuanto esta circunstancia pudiera afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: esta representación de la defensa a los fines de mantener el equilibrio, con relación a la ciudadana Lilian del Mar Alvarado Angulo, la misma es victima indirecta en otro hecho, y esa es una situación que debe tomarse en consideración, asimismo a lo manifestado por la ciudadana Ramona Josefina Saavedra Gutiérrez, que dice que no conoce de trato a la madre de la victima, pero que si la ha visto y que vive en el sector de apartaderos, es por lo que para garantizar la objetiva del eventual juicio, considera esta defensa, que la ciudadana Lilian del Mar Alvarado Angulo y la ciudadana Ramona Josefina Saavedra Gutiérrez, no deberían participar como escobinas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA, y la misma ratifico lo antes expuesto por élla, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, ni con la victima ni a su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 2.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA, y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, ni con la victima ni a su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien manifestó: ya que las Escabinos manifestaron que están de acuerdo con las funciones que le fueron encomendadas, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. El Tribunal, una vez oído por separado, las recusaciones expuestas por la representación fiscal en contra de la ciudadana 1.- GLORIA LLANETTE NAVAS, así como la manifestada por la defensora pública en contra de las ciudadanas 2.- LILIAN DEL MAR ALVARADO ANGULO y 3.- RAMONA JOSEFINA SAAVEDRA GUTIERREZ, en aras de garantizar una justicia transparente, objetiva e imparcial, EXCLUYE como Escabinos a las ciudadanas 1.- GLORIA LLANETTE NAVAS, así como la manifestada por la defensora pública en contra de las ciudadanas 2.- LILIAN DEL MAR ALVARADO ANGULO y 3.- RAMONA JOSEFINA SAAVEDRA GUTIERREZ, por las diferentes razones que expusieron en esta audiencia, y en consecuencia quedan seleccionados como escabinos, las ciudadanas 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA, y 2.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA, por cuanto manifestaron los dos (02) Escabinas, no conocer a nadie, siendo seleccionados de la siguiente manera: 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA (TITULAR I) y 2.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA (TITULAR II). Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos por parte de las ciudadanas designadas, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: 1.- ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA (TITULAR I) y 2.- JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA (TITULAR II). En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-250-12, seguida contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el Juicio Oral y Privado.- Se ratifica la fecha del Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTISEIS DE MARZO DE 2012, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 horas de la tarde.


LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA