REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 16 DE MARZO DE 2012
201° Y 153°

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo por el ciudadano ABG. PEDRO PEREZ, defensor privado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusado por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la causa Nº 1M-236-11, EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0048-11; escrito en el cual solicita la revisión de la medida de presentación de su defendido; es por lo que el Tribunal para decidir observa:
Que riela a los folios 05 y 06 de la Pieza N° 01 de la Causa, Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de fecha 13-02-2010.
Que riela al folio 03 de la Pieza N° 01 de la Causa, la Orden de Inicio de la Investigación Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes de fecha 24-02-2010, (lo que se evidencia que la presente investigación se inicio por vía del procedimiento ordinario, es decir, no hubo detención por flagrancia de los imputados).
Que riela al folio 16 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 50 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 77 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 02-06-2010, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela del folio 116 al folio 138 de la Pieza N° 01 de la Causa, escrito de acusación presentado por la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Lucía Lismary García Sequera, de fecha 30-06-2011, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que riela al folio 141 de la Pieza N° 01 de la Causa, auto proferido por el Tribunal de Control N° 02, de fecha 01-08-2011, donde se acuerda darle entrada a las actuaciones bajo el N° 2C-267-11, y pone a disposición de las partes, las actuaciones correspondientes para que sean examinadas en el plazo común de cinco (05) días, termino en el cual se fijará la correspondiente Audiencia Preliminar.
Que riela al folio 170 de la Pieza N° 01 de la Causa, auto de fecha 16-09-2011, donde el Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar, para el día jueves, 29-11-2011 a las 09:00 horas de la mañana.
Que riela al folio 30 de la Pieza N° 02 de la Causa, auto proferido por el Tribunal de fecha 07-10-2011, donde el Tribunal acordó diferir la Audiencia Preliminar, por las razones esgrimidas en dicho auto, y fija como nueva oportunidad para el día 20-10-2011 a las 02:00 horas de la tarde.
Que riela desde el folio 47 al folio 63 de la Pieza N° 02 de la Causa, el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 20-10-2011, en el cual el Tribunal deja constancia de la comparecencia del acusado, es decir, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); el Tribunal acordó: Admitir parcialmente la acusación y admite la siguiente calificación jurídicas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, y se le impuso de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica; se ordenó su enjuiciamiento y la apertura al debate oral y privado.
Que riela desde el folio 99 hasta el folio 116 de la Pieza N° 02 de la Causa, el auto de enjuiciamiento de fecha 20-10-2011.
Que riela al folio 129 de la Pieza N° 02 de la Causa, auto de fecha 26-10-2011, donde se acuerda darle entrada a la presente causa a este Tribunal de Juicio, y fijar la celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 01-11-2011 a las 09:30 horas de la mañana.
Que riela al folio 179 de la Pieza N° 02 de la Causa, acta del Sorteo Ordinario de Escabinos de fecha 01-11-2011 donde fueron sorteados los ciudadanos que posiblemente conformarían el Tribunal Mixto.
Que riela al folio 02 de la Pieza N° 03 de la Causa, acta del Sorteo Extraordinario de Escabinos de fecha 15-11-2011 donde fueron sorteados los ciudadanos que posiblemente conformarían el Tribunal Mixto.
Que riela al folio 39 de la Pieza N° 03 de la Causa, auto de fecha 18-11-2011 donde se fijó la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos o Escabinas para el día miércoles 23-11-2011 a las 02:00 horas de la tarde.
Que riela del folio 88 al folio 94 de la Pieza N° 03 de la Causa, Acta de Audiencia de Depuración de Escabinos o Escobinas de fecha 23-11-2011 donde se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose el juicio oral y privado para el día 08-12-2011 a las 09:30 horas de la mañana.

Ahora bien la defensa privada invoca, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 537 eiusdem.

En este sentido el tribunal considera importante resaltar las siguientes argumentaciones jurídicas; doctrina venezolana y criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como el artículo 08 en su encabezamiento, el artículo 30 en su encabezamiento, el artículo 53 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la misma manera este Tribunal trae a colación parte de la Doctrina de la Profesora Mireya Bolaños González. Universidad de Los Andes. CENIPEC. Sección de Derecho Penal. Mérida Venezuela. mireyabo@ula.ve (sic) “Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” …regirán todas las situaciones en las que tengan interés los niños y adolescentes del país. Este instrumento jurídico, presenta interesantes novedades enmarcadas en la Doctrina de la Protección Integral. Tal es el caso de la creación de un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes que incurrieran en la comisión de hechos delictivos. Para tales casos ha creado el legislador un espectro de medidas… con un profundo contenido educativo y que tienden básicamente a la formación integral del adolescente. En este sentido, la importancia del sistema… que ha diseñado el legislador para los adolescentes… reconoce abiertamente la condición del adolescente como ser humano en franco proceso de formación, haciendo… una oportunidad para que el sujeto se nutra de los sentimientos, experiencias, vivencias y sensaciones de las que carece… La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un instrumento jurídico de avanzada. Está elaborado sobre la base teórica de determinados principios que orientan y definen el sentido de todas las normas que los constituyen… Los principios a los cuales hemos hecho referencia son los siguientes: Principio de No Discriminación, El Niño como sujeto de derechos, Principio del Interés Superior del Niño, Principio de Prioridad Absoluta, Principio de Participación, Principio del Interés Fundamental de la Familia… En este sentido …la familia es entendida como el entorno prioritario, natural e idóneo donde debe procurarse a toda costa y bajo cualquier circunstancia el nacimiento, crecimiento, desarrollo y educación integral de los seres humanos en este período de sus vidas. La familia se entiende como la institución proteccionista por excelencia y teniendo en cuenta que los primeros 18 años de vida de una persona constituyen, dentro de la trayectoria de su existencia, el lapso de tiempo en el que adquiere patrones de conducta y marca las pautas que determinarán su personalidad, se quiere que este lapso de tiempo transcurra en el seno familiar por considerar que en condiciones normales de funcionamiento, es éste el espacio ideal para el desenvolvimiento del ser humano. Este Principio tiene como base la norma constitucional en la que se considera a la familia “la célula fundamental de la sociedad” y con él se pretende señalar en forma expresa la responsabilidad del padre y de la madre individualmente considerados, pero al mismo tiempo como integrantes del grupo familiar, frente a los niños y adolescentes que estén bajo su custodia…
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Sentencia N° 790 de fecha 21-07-2010, Expediente N° 10-0265, señala: (sic) El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias… Las personas menores de 18 años cuentan con una justicia especializada y flexible para juzgar sus infracciones, y ello deviene del reconocimiento de que la adolescencia es la etapa de la vida en que las personas se encuentran en pleno desarrollo intelectual, moral y emocional, que no han tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive… En el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el juez debe tomar en cuenta… una serie de factores psicológicos, familiares y sociales con base en los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor restricción de sus derechos…

Que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal reza:”No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso (una medida de coerción personal) podrá sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1626 del 16 de julio de 2002 (caso Miguel Angel Graterol Mejías), determinó en relación con el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal… “Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer algunas de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia. No obstante, tal providencia debe necesariamente respetar los límites que contiene el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, antes artículo 253, la cual es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años era un lapso más que razonable - aun en los casos de los delitos más graves, - para que en la causa que se siguiera en su contra, se hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme.

Considerando este Tribunal, que el adolescente a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuestas, lo cual se evidencia del folio de presentación 868 llevado por la Unidad del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal y que además de eso a dado la cara al proceso acudiendo a todas las convocatorias hechas por el tribunal, que de igual manera, aprecia esta Juzgadora, que en forma regular han contado con la presencia y apoyo de sus respectivos familiares, que el acusado, supra mencionado, tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Cojedes, lo que significa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que priva el Principio de Progresividad de los derechos humanos, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y dada la solicitud del defensor privado, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa y amplia la medida de presentación periódica de una vez cada ocho (08) días a una vez cada quince (15) días por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por las razones anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa y amplia la medida de presentación periódica de una vez cada ocho (08) días a una vez cada quince (15) días por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de esta Sección de adolescentes. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZA
MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-236-11
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0048-11