REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de Marzo de 2012
201° y 153º


En el día de hoy, Lunes, doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala DENIS SUAREZ y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-251-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 218 del Código Penal; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil DENIS SUAREZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. ALAN JOSE SILVA FARFAN, el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA. El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentra presente el defensor Privado ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA, se dirige al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), preguntándole si tiene conocimiento de porqué su defensor, el ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA no se encuentra presente en la sala, y le concede el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: El no pudo venir. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado, el porqué no vino acompañado por su representante, a lo que el adolescente acusado respondió: Mi mamá no vino porque el defensor Alí me dijo que no era necesario. Es todo. En este estado el Tribunal informa al adolescente acusado que el proceso del sistema penal de responsabilidad del adolescentes, es un proceso socio educativo, cuyo fin es reinsertar a los jóvenes a la sociedad, de orientarlos con charlas y medidas que puedan llevarlo a su formación integral a la buena convivencia, tanto social como familiar, para que el día de mañana sean unos hombres de bien, y que para ello es necesario el apoyo, la cooperación y la participación de su representante legal bien sea el padre o la madre, por lo que insta al acusado a comparecer a todos los actos del tribunal acompañado de su representante legal. Ahora bien, el Tribunal, una vez oído lo manifestado por el acusado de autos respecto a que manifestó que su defensor no pudo venir, con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo siguiente: ¿Desea continuar con su defensor privado ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA, desea revocarlo y designar un nuevo defensor o desea que el tribunal le designe un defensor público?, a lo que respondió: Me voy a quedar con él con mi abogado ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA; y también quiero que represente junto con él, el ABG. ALAN JOSE SILVA FARFAN. El tribunal, oído lo manifestado por el acusado de autos, pregunta al defensor privado presente en este acto, identificado como ABG. ALAN JOSE SILVA FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo el N° 142.653, con domicilio procesal en el Sector Mata Abdón III, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos Estado Cojedes, Teléfono 0412-776.70.52, si acepta la designación de defensor privado del adolescente, conjuntamente con el ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA, a lo que contesto que si aceptaba la designación. Seguidamente la ciudadana Jueza toma el juramento de ley de conformidad con el articulo 253 de la Carta Constitucional, el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con el cargo de Defensor Privado, para lo cual ha sido designado por el ciudadano, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado?. A lo que respondió levantando su mano derecha: Si Juro cumplir fielmente con la designación que se me ha conferido. Continúa el Tribunal: Si es así fuere que Dios y la patria os premie si no que os demande, quedando debidamente juramentado el ciudadano abogado. Seguidamente la ciudadana jueza indica que se va a iniciar el acto pero antes realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza le informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar y NO deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por el acusado de autos se procede a la realización del acto de sorteo ordinario cumpliendo las formalidades respectivas se procede a dar inicio a la realización del sorteo ordinario de escabinos convocado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio presenció la elección del sorteo en sesión privada realizado por la oficina de participación ciudadana resultando electos 16 ciudadanos, cuyos nombres constan en el listado de ciudadanos sorteados de esta misma fecha, la cual se anexa a la causa siendo los siguientes: 1.- Juan Miguel Ruíz Colmenares; 2.- Elida Sofía Bruzual Rivero; 3.- Richar Isnardix Betancort Peña; 4.- Raúl José Peña Sevilla; 5.- Amelia María Peña Alvarado; 6.- Richard José Aguirre Jimenez; 7.- Antonio José Pérez Rivas; 8.- José Rafael Villalonga; 9.- Yamileth Josefina Castillo Molina; 10.- Jenny Marbella Pérez Pineda; 11.- Luís Adolfo Avila JAspe; 12.- Mercedes Margot Varona Machado; 13.- Zunelly Esperanza Blanco Reyes; 14.- Adolfo Montaña Díaz; 15.- Carmen Ramona Brizuela; 16.- Carmen Julia Amador, cuyas identificaciones respectivas se mantiene reservadas para proteger la transparecencia del proceso, fijando para el día viernes 16-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana, la entrevista de los ciudadanos escabinos por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del acto, el cual concluyo siendo las 10:20 horas de la mañana. Cítese a los ciudadanos seleccionados. Se leyó y conforme firman. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.



LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA