JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 22 de marzo de 2012 201º y 152º


JUEZ DE CONTROL: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIO DE CONTROL: LEYDA ARMAS HERRERA.
ALGUACIL: JEISER REYES
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA (S): MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
IMPUTADO: SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL
DELITO: COMPLICE NECEDARIO DE ROBO PROPIO Y AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1C-2067-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0187-11

En San Carlos, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy JUVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2012, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. LEYDA ARMAS HERRERA y el Alguacil JEISER REYES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del Adolescente SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, del imputado de autos SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL, victima en el presente caso, quien fue debidamente notificada vía telefónica, según consta en boleta de citación inserta al folio 45, de la presente causa. Seguidamente, el ciudadano juez de Control le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 31-10-11, en el cual esta representación fiscal acusa al adolescente SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, como COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 19-08-2011, “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su sobrino VICTOR JOSE PEREZ CASTILLO, se encontraban en una parada ubicada en el Sector Los Bambucitos, calle principal, San Carlos Estado Cojedes, esperando una unidad colectiva, momento en el cual observaron que por dicho lugar pasaron dos ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo moto color rojo. Posteriormente trascurridos unos minutos dichos ciudadanos hicieron acto de presencia nuevamente, siendo sorprendidos por la persona que viajaba como barrillero en el vehiculo antes mencionado (quien posteriormente quedo identificado como VICTOR MANUEL CARREÑO DIAZ) el cual con su mano derecha dentro de su franela (simulando tener un arma de fuego) les manifestó que era un robo y le solicito a la victima de autos que le hiciera entrega de un bolso de color azul que cargaba para ese momento. Solicitud a la cual no accedió la ciudadana, negándose hacerlo rotundamente, motivo por el cual trato de arrancárselo iniciándose un forcejeo entre la victima y el ciudadano VICTOR MANUEL CARREÑO DIAZ, quien al final logro despajarla ya que se rompió el asa de la cartera. Una vez consumada tal acción abordo el vehiculo moto (tipo paseo, marca bera, modelo jaguar, color naranja con rojo, sin placas) que era conducido por el adolescente : SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (quien estuvo presente en todo momento esperando a que VICTOR MANUEL CARREÑO DIAZ, cometiera el hecho punible)luego de ellos ambos sujetos se dieron a la fuga, siendo observados por una comisión adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, servicio y vigilancia y patrullaje motorizado, centro de coordinación policial Nº 1, los cuales procedieron a darles la voz de alto identificándose perteneciente a tal institución, haciendo caso omiso a la petición, originándose una persecución logrando darle captura a los dos ciudadanos en la calle principal de la urbanización las tejitas, municipio san Carlos, inmediatamente procedieron a realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la persona que viajaba como barrillero, el cual quedo identificado como CARREÑO DIAZ VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.246.057, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-03-1991, profesión u oficio indefinida, natural de san Carlos Estado Cojedes, residenciado en Villas del Paraíso, Calle principal, Casa Nº 13-24 del Municipio San Carlos, un bolso de color azul, contentivo en si interior de un paragua de color vino tinto, un cepillo de color azul, un gancho de color gris, un gancho de color rosado, la cantidad de 20 bolívares fuertes en billetes y monedad de diferentes (tres 03 billetes de 05 bolívares con los siguientes seriales F01655416, H22731640 Y F081204227 y una moneda de un bolívar fuerte de material niquel) un teléfono de la línea movilnet, marca ZTE, modelo ZTE-CS180, serial Nº 320f10166297, con sus respectivas baterías de la misma marca, serial 1009101023121971 y un chit de línea movilnet signado con los números 8958060001003642820. Posteriormente procedieron a practicarle una inspección corporal al adolescente SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien para el momento andaba conduciendo el vehiculo moto, sin placas de color naranja con rojo, serial de carrocería L3YPCKLC59A402534. (no incautándole ninguna otra evidencia de interés criminalistico). En vista de la situación, y amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos supra mencionados, trasladándolos conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la Sede del comando, siendo puesto a la orden de este Representación Fiscal el adolescente JOSE GREGORIO CORDOVA PERDOMO” (la ciudadana fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público Solicito a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no ofrece figuras alternativas, toda vez, que esta probado que los delitos cometido por el adolescente SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, es como COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal. Solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIÓDICA, dictada en fecha 20-08-11. En cuanto a la sanción solicitada por esta representación fiscal, se considera que debe ser de LIBERTAD ASISTIDA, conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contempladas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con un plazo de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, respectivamente para el adolescente acusado. Por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se les impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado: SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE si desea declarar y manifestó: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal especializada (s) ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “en virtud del principio de legalidad consagrado en el articulo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 573 literal “d”, eisdem, esta defensa solicita se agote en la oportunidad de audiencia preliminar la conciliación, considerando para tal efecto la circunstancias de derecho consagrada en el articulo 564 de la misma ley, ya que la misma no fue debidamente agotada por el fiscal del ministerio publico, y ante tal situación, resulta procedente y ajustado a derecho que se le de la oportunidad a mi defendido, que en ejercicio del debido proceso y del principio de legalidad se agote la misma por tener carácter de orden publico a tenor del articulo 12 eiusdem, aunado a que es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 29 de Julio de 2005, expediente Nº 04-2358. Igualmente de conformidad con el ultimo aparte del articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa solicita, a los fines de ser ofrecidos sus respectivos resultados, en la oportunidad procesal, la evaluación psicológica del adolescente acusado SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 587, concatenado con el articulo 622 literal “h” eiusden, para que una vez que consten los resultados sobre dichas evaluaciones, sean debidamente acordada su incorporación como pruebas en la oportunidad del Juicio Oral y privado, a través de los respectivos informes, así como de la testimoniales que pudieran rendir los expertos del Equipo Multidisciplinario de esta Sección que dicho informe. Asimismo, a los fines de una mejor preparación para el debate, solicito respetuosamente se acuerde con lugar la intervención del representante legal del acusado, como coadyuvante de la defensa de su hijo, en el correspondiente juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Me opongo a la admisión e incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad del juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal, y la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particular de las actas de investigación que conforman la presente causa, en virtud de que no llenar los extremos del articulo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido solicitada por el Ministerio Publico, aunado a que se desvirtué la finalidad del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez se refiere a la forma de ser exhibidos en el debate los documentos probatorios, para que se informe sobre ellos, y no así ser leídos en la oportunidad del juicio para su apreciación bajo esta modalidad por parte del tribunal. Muy respetuosamente me opongo a tal incorporación de las señaladas por la fiscal del Ministerio Publico, señaladas en su escrito de acusación, tomando en consideración el criterio sostenido en Sentencia Nº 415 de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C09-090 de fecha 10-08-2009, del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito copia de la presente acta. Igualmente solicito se amplié la medida de presentación que actualmente se encuentra cumpliendo el adolescente antes mencionado. Es todo”. Es todo.” En este estado, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el tribunal para pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones: De conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: A.-EXPERTOS: 1.- AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, ya que fue el funcionario que realizo la Experticia de Regulación Real S/N, de fecha 19-08-2011, y fue uno de los funcionarios que realizo las inspección técnica criminalistica, 1463 Y 1464, ambas de fecha 19-08-2011. 2.- AGENTE FRANKLIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carlos Estado Cojedes, en virtud de que fue uno de los funcionarios que realizo la inspección técnica criminalistica, Nº 1463, de fecha 19-08-2011. 3.- AGENTE EDWUARD FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carlos Estado Cojedes, en virtud de que fue uno de los funcionarios que realizo la inspección técnica criminalistica, 1464, de fecha 19-08-11. 4.- SUB-INSPECTOR GUSTAVO GUADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carlos Estado Cojedes, ya que realizo la Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nº 11-402, de fecha 17-10-11, al vehiculo (moto) el cual era conducido por el adolescente de autos y que fue utilizado como medio de transporte. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- OFICIAL AGREGADO (IAPEC) GIOVANNY FLORES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado. Centro de Coordinación Policial Nº 1, por ser uno de los funcionarios quien practico la aprehensión del imputado de ciudadano Víctor Manuel Castillo, luego que este ultimo despojara a la señora JUSTINA CASTILLO. 2.- OFICIAL AGREGADO (IAPEC) FRANCISCO MORALES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado. Centro de Coordinación Policial Nº 1, por ser uno de los funcionarios quien practico la aprehensión del imputado de ciudadano Víctor Manuel Castillo, luego que este ultimo despojara a la señora SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGO: 1.- con el testimonio de SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por ser la persona victima en el presente caso. 2.- con el testimonio del ciudadano SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por tener conocimiento de los hechos, en virtud de que pudo observar cuando el ciudadano Víctor Manuel Carreño Díaz, despojo a la señora Justina Castillo. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los art. 356, 358 y 339 numeral 2 eiusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas documentales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nº 1463, de fecha 19-08-11, suscrita por los Expertos: AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ Y FRANKLIN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del San Carlos Estado Cojedes, quienes dejan constancia de las características del vehiculo involucrado en el hecho. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA AL SITIO DEL SUCESO SIGNADA CON EL Nº 1464, de fecha 19-08-2001, suscrita por los expertos AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ Y EDWUARD FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Cojedes, quienes dejan constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- EXPERTICIA DE REGULACION REAL S/N, de fecha 19-08-2011, suscrita por el Experto AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Cojedes, quien deja constancia de la existencia y características de las evidencias incautadas. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, SIGNADA CON EL Nº 11-402, de fecha 17-10-2011, la cual se realizo a un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO JAGUAR 150, COLOR NARANJA CON ROJO, TIPO PASEO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA L3YPCKLC59A402534, SERIAL DE MOTOR 162FMJ944002446, practicada por el experto SUB-INSPECTOR GUSTAVO GUADA DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de San Carlos Estado Cojedes. Estas pruebas se admiten para que sean valoradas en su oportunidad por el juez de juicio por ser una prueba compuesta donde debe ser valorada conjuntamente con la declaración del experto y no por separado conforme a las reglas del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITE las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, tal como: 1.- con el testimonio de la LIC. YAMILET MARTINEZ, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrita a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.- con el testimonio de la LIC. MAGDELEINE CASTELLANOS, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Estado Cojedes. Se admiten a los fines de ser exhibidos en el debate los documentos probatorios, para que se informe sobre ellos, los resultados de la evaluación psicosocial practicado al adolescente acusado. 3.- Se admite como coadyuvante de la defensa la ciudadana GLORIA YAMILETH PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Elementos estos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente imputado de autos SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado: SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con lo previsto en el articulo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL y como AUTOR del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y así se decide; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del acusado de autos. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda la AMPLIAR medida de Presentación Periódica impuesta al adolescente acusado de CADA 15 DIAS a TREINTA (30) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. TERCERO: Se ordena, la práctica del examen psicológico del adolescente, solicitado por la Defensa Pública, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. Terminó siendo las 10:40 se leyó y estando conformes firman.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS