REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2012
202º y 153º

CAUSA Nº 2C-172-11
JUEZA: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
ALGUACIL: JOSEPH MENDOZA
FISCAL: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
IMPUTADOS (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA
DELITOS: INVASION
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000-11

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, VEINTIUNO(21)DE JUNIO DE 2012, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por la Jueza EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el Secretario ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES y el Alguacil JOSEPH MENDOZA, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra de los Adolescentes 1.-(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, fecha de nacimiento. 2.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad,. 3.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, fecha de nacimiento. 4.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…. 5.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad. 6.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, fecha de nacimiento. 7.-(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana. 8.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 9.-(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 10.- (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTORES del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A continuación se deja constancia de la presencia en sala de audiencias de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público LUCIA GARCIA SEQUERA, de la víctima de autos ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, los acusados de autos los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su representante legal , y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su representante legal.
Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone a los adolescentes del precepto estampado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como todo lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: REMISIÓN Y CONCILIACIÓN Y LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos ocurridos el día 15 de Enero de 2011…
“…Siendo las 06:18 horas de la tarde, los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encontraban en compañía de trece ciudadano adultos invadiendo terrenos privados ubicados en la troncal Nº 005 de la carretera nacional Tinaquillo Valencia, cuando se constituye una comisión en vehiculo militar placas GN1 819 y GN-2155, con destino al sector La Floresta del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con la finalidad de verificar denuncia formulada vía telefónica por un ciudadano quien no se quiso identificar y manifestó que un grupo de personas se encontraban invadiendo los terrenos que se encontraban en dicha comunidad, a quien se le pegunto si era el dueño y el mismo manifestó que él no era el dueño de los terrenos, pero su preocupación era que en su localidad no lleguen a realizar ichos, ya que estos solo traen nidos de malandros y en su mayoría las personas que invaden terrenos no son de la comunidad sino personas que se dedican a dañar a las comunidades donde llegan, se le pregunto de nuevo que se identificara y el mismo dijo que no iba a identificar que solo era un miembro de la comunidad preocupado por la seguridad del sector, cuando nos dirigimos al sector la floresta por la troncal nro. 005 de la carretera nacional Tinaquillo Valencia, en una de las entradas del sector se observó en un terreno ubicado al lado de la empresa GOOD-YEAR, un grupo de personas que se encontraban dividiendo los terrenos y dividiéndolos en parcelas y a su vez cortando el monte con machetes…procedieron a identificarse como efectivos militares y a las 06:30 horas de la noche se procedida identificar a las personas, quedando identificadas de cómo: Los Adolescentes: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que al solicitarle el permiso para tal acto los mismo no pudieron justificar su presencia en el mencionado lote de terreno, por lo que proceden a colectar en el sitio Once (11) machetes, dos (02) desmalezadoras, una (01) escardilla, un (01) bidón, contentiva de gasolina, una (01) botella de cristal, un (01) litro contentivo de licor de marca leal, por lo que estando en presencia de uno de los delitos contra la propiedad proceden a practicar la aprehensión de los presentes…
“…Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público pasa a narrar los mismos hechos ocurridos en fecha 15 de Enero del 2011, pero siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de persona adultas se introdujeron en terreno ubicado en el barrio La Floresta, calle Bolívar, terreno de la empresa “VERSA”, Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes…”

Se deja constancia, que en fecha 24/05/2012, el Ministerio Publico, presento escrito de acusación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescente, de la revisión de los asuntos que cursan ante este tribunal signado con los Nº 2C-171-11 y 2C-172-11, vista la solicitud fiscal de acumulación de causas en fecha 04 de Junio de 2012, se acordó acumular a la causa 2C-172-1, quedando ambos asuntos signados bajo ese nuecero, de conformidad con el principio de unidad del proceso señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos en audiencia de fecha 16 y 17 de enero de 2011, en la cual se decreta la Libertad Plena de los Imputados se legitima la Flagrancia y se ordena el tramite de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en la norma 557 de la Ley Rectora en esta competencia especial. Los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de INVASIÓN, previsto en el artículo 471, literal A del Código Penal.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra los adolescentes acusados, de las características antes expuestas, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con el Artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 eiusdem.
Acto seguido, solicita sea impuesta como medida cautelar menos gravosa la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección como medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
1.- ACTA PROCESAL POLICIAL, de fecha 15/01/2011, suscrita por los funcionario adscrito a la tercera compañía del destacamento nº 23, del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana efectivos CAP. LUIS CARABALLO RINCONES, S/AY. LINARES MATEO, SM/1. MANOSALVA HECTOR, SM/2. BLANCO CARLOS ANTONIO SM12. DELGADO CABAÑA JULIO, SM12. HERRERA SALAS JESUS REINALDO, SM/2. MORILLO AZUAJE ADGAR ALEXANDER, SM/2. PEÑA MENDOZA SILVIO, SM/3 ARGUELLO SEQUERA FRANKLIN BENIGNO, SM/3. BENAVENTE ZAPATA CLEDIGO RAMON, SM/3. CASTRO HERNAN JOSE, SM/3. FREDY LUIS, S/1. GUANIPA PAZ JUAN CARLOS, S/2. DIAZ EDWIN YAEN, S/2. MEDINA ZAVALA JESUS MIGUEL, S/2. QUEVEDO GUEVARA ROBERTO, S/2. CARREÑO SEQUERA STAVO, S/2. MANOSALVA MUÑOZ ARMANDO. Donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, de igual forma se deja constancia de l participación de los adolescentes en el hecho, quienes son aprehendido dentro de los limites del terreno propiedad del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
2.- ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 15/01/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JHONNY PULGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, quienes realizaron las diligencia urgente y necesarias para la determinación de las responsabilidades.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16/01/2011, suscrita por los funcionarios adscrito a la tercera compañía del destacamento nº 23, del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancias de la evidencias recolectadas en el procedimiento realizado.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 011, de fecha 16/01/2011, suscrita por el funcionario AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, donde deja constancia del peritaje practicado a las evidencias incautadas.
5.- ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 16/01/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JHONNY PULGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, quien realizó las diligencia urgente y necesarias para la determinación de las responsabilidades.
6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0051, de fecha 16/01/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY PULGAR y AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación San Carlos Estado Cojedes, donde dejan constancia del sitio del suceso y las características del mismo y su ubicación.
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0052, de fecha 16/01/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY PULGAR y AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación San Carlos Estado Cojedes, donde dejan constancia del sitio del suceso y las características del mismo y su ubicación.
8.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17/01/2011, ordenado por la fiscal del Ministerio Publico, en el cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes.
9.- ACTA DE PRESENTACION DE IMPUADO, de fecha 17/01/2011, por ante el tribunal de control Nº 02 de l sección penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se deja constancia de la presentación de imputados en tiempo útil, tal como lo establece el art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
10.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, donde se verifica que el terreno objeto de invasión, existe y corresponde a propiedad privada.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal con sintonía con las normas 242 y 358 eiusdem, promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio mediante su lectura y ratificada por los funcionarios en ellas actuantes, las siguientes:
1) Testimonio del funcionario AGENTE JHONNY PULGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, quien realiza INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0051, de fecha 16/01/2011, y INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No.0052, de fecha 16/01/2011, las diligencia urgente y necesarias para la determinación del lugar de los hechos y características de los mismos.
2) Testimonio del funcionario AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, quien realiza INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0051, de fecha 16/01/2011, y INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No.0052, de fecha 16/01/2011,las diligencia urgente y necesarias para la determinación del lugar de los hechos y características de los mismos.
3) Testimonio del funcionario AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, quien realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 011, de fecha 16/01/2011, a los objetos incautados, para determinar su estado uso y conservación y valor real que poseían para la fecha.
4) Testimonio de los efectivos CAP. LUIS CARABALLO RINCONES, S/AY. LINARES MATEO, SM/1. MANOSALVA HECTOR, SM/2. BLANCO CARLOS ANTONIO SM12. DELGADO CABAÑA JULIO, SM12. HERRERA SALAS JESUS REINALDO, SM/2. MORILLO AZUAJE ADGAR ALEXANDER, SM/2. PEÑA MENDOZA SILVIO, SM/3 ARGUELLO SEQUERA FRANKLIN BENIGNO, SM/3. BENAVENTE ZAPATA CLEDIGO RAMON, SM/3. CASTRO HERNAN JOSE, SM/3. FREDY LUIS, S/1. GUANIPA PAZ JUAN CARLOS, S/2. DIAZ EDWIN YAEN, S/2. MEDINA ZAVALA JESUS MIGUEL, S/2. QUEVEDO GUEVARA ROBERTO, S/2. CARREÑO SEQUERA STAVO, S/2. MANOSALVA MUÑOZ ARMANDO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento nº 23, del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana. Testimonio pertinente útil y necesario en virtud que fueron los funcionarios que practican el ACTA POLICIAL en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, se deja constancia de la participación de los adolescentes en el hecho, quienes son aprehendido dentro de los limites del terreno propiedad del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
5) Testimonio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), testigo víctima, referencial de los hechos.
Documentales que fueron ofrecidas conforme al artículo 242, 358, 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal con aplicación supletoria por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes:
1. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No.0051, de fecha 16/01/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY PULGAR y AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación San Carlos Estado Cojedes.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 011, de fecha 16/01/2011, suscrita por el funcionario AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación Tinaquillo Estado Cojedes, donde deja constancia del peritaje practicado a lo objetos incautados.
3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No.0052, de fecha 16/01/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JHONNY PULGAR y AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas, sub-delegación San Carlos Estado Cojedes.
4.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, donde se verifica que el terreno objeto de invasión, existe y corresponde a propiedad privada.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con el Artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 eiusdem.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, manifestando no ser culpable del delito que se le imputa.
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone:
“…Ratifico una solicitud a través de escrito consignado el alguacilazgo siendo las 09:13 a.m, de este dia y en ese sentido que este momento no corre inserto en la causa lo expone: Actuando en el lapso legal en el articulo 573 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente referente a este a la oposición de excepción en los según testimonios: la excepción opuesta en el literal “i”, numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión supletorios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente relativa esta a la falta de requisitos formales para intentar la acusación penal, que tiene que ver con la acción promovida ilegalmente en base a las siguiente circunstancias, tomando en consideración que el hecho contenido en el articulo 471-a del código penal, de donde se desprende como elemento del delito determinar la propiedad del inmueble invadido, ya que los extremos del referido articulo refiere que debe tratarse de un terreno o inmueble ajeno y en es sentido la defensa destaca que sui bien es cierto corre inserto en la causa justificativo de testigo, ya que acredita una propiedad de una bienechuria ubicadas en un terreno señalado en el referido documento, no menos es cierto que la propiedad del terreno en cuestión no esta debidamente acreditada, siendo un elemento o requisito indispensable para imputar la comisión del delito de INVASION, por lo que esta defensa le observa a este tribuna que efectivamente se ha promovida una acción ilegítimamente al no ser acompañado un elemento que tiene que ver con u requisito esencial para la acusación y en ese sentido solicito de conformidad con el articulo Nº 33 numeral 4to aplicado supletoriamente en el articulo Nº 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acordado el SOBRESEIMEINTO de la causa, concatenado con el contenido 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este mismo orden la defensa destaca y se opone a la admisión de la acusación fiscal, tomando en consideración que el m mismo carece de las formalidades de ley, en el sentido de no se individualiza la participación de los dos adolescente en este acto y en ese sentido existe un vicio formal de la acusación, ya que en el momento de relatar los hechos el Ministerio Publico destaca que un grupo de persona que se encontraba invadiendo los terrenos privados identificados se encontraba dividiendo los terrenos con implemento propios de trabajo agrícolas y que los mismo no pudieron justificar su asistencia en el lugar, por lo que solicita la no admisión de la misma. A todo evento sin menoscabo de los efectos de ley solicitado, esta defensa también solicita al tribunal de conformidad con el 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la práctica de la evaluación psico-social de los adolescente presentes en esta audiencia. Solicito igualmente acuerde la participación de los representante legales en este acto no solo como adyuvante sino como testigos de los hechos y teniendo conocimiento de los hechos se destaca su pertinencia, igualmente le defensa se opone lo solicitado por la fiscal de una medida, ya que han evidenciado su responsabilidad asistiendo a la audiencia. Consigno en este acto para que sean agregadas en la causa a los fines de que sean apreciadas como elementos conforme a la pauta del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunada que las misma sirvan de soporte a la solicitud de libertad plena a los mismos para al Juicio, a favor del adolescente Pedro Daniel Pacheco en tres (03) folios útiles, constancia de estudios, de buena conducta y de residencia y a favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consigno en cuatro (04) constancia de residencia, buena conducta estudios y de deporte. Con relación a las restantes ochos adolescente la defensa solicita que tomen en consideración en cuanto a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal , del 15 de los corrientes, que la misma debe ser aplicada en la medida que favorezca en las causa que se encuentre en cuar y este a tenor de las disposiciones finales establecidos en el quinto penal, por lo de de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito a este tribunal, que previo debe ser debidamente agotada la ubicación de estos adolescentes, tomando en consideración que los requerimiento no han sido efectivas en los domicilios o direcciones que consta en la causa. Solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penalxx ”. (Cursivas del Tribunal).

Acto seguido se cede el derecho de palabra al representante de la víctima IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…Cuando ocurrió el evento me encontraba en Valencia y fui notificado por vía telefónica por la vigilancia de la empresa; digamos de la inserción de personas en los terrenos notificándome el vigilante que se había violentando las rejas de los terrenos, en este sentido le indique al vigilante que llamara a los órganos respectivos y así lo hizo, posteriormente me dirijo a la Guardia Nacional, a consignar los documentos de propiedad con unas fotos que no las veo en el expediente. Es todo”. ...”. (Cursivas del Tribunal).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PUNTO PREVIO:
Visto lo establecido en el artículo Nº 310 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial 6078, de fecha 15/06/2012, con vigencia anticipada, que señala las reglas conducentes para garantizar la celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, señalando al ordinal 3º, parágrafo 2º, cuando exista pluralidad de imputados, se celebrara la audiencia con los imputados comparecientes; con la defensa privada de quien no haya comparecidos, o con la defensa publica según sea el caso. Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto resulta de boletas debidamente practicadas por los funcionarios alguaciles adscritos a esta sección de adolescente, en la cual se deja constancia que las mismas fueron dejadas en el domicilio señalado por los adolescentes durante el desarrollo de la investigación, siendo contumaz en su incomparecencia, con la finalidad de asegurar su comparecencia al acto de celebración de audiencia preliminar, sin perjuicio de los adolescentes presentes en el acto y tomando en cuenta lo señalado en la norma que una vez decretada la aprehensión y materializada la misma se podrá otorgar una medida cautelar o el mantenimiento de la libertad plena todo ello con el objeto de asegurar la comparecencia de los adolescentes intervinientes a los actos convocados por el tribunal. En atención a los señalamientos anteriores, este tribunal decreta la REBELDIA, ante la incomparecencia injustificada de los adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificados en autos. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto a los adolescentes declarados en Rebeldía y se continúa con el desarrollo del proceso todo ello de conformidad con los principios fundamentales del proceso penal como lo son el debido proceso, la seguridad jurídica, igualad de las partes y celeridad procesal, con los imputados comparecientes y defensa publica especializada presente en el acto.
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos:
Del examen de la acusación presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por la comisión del delito de de INVASIÓN, previsto en el artículo 471, literal A del Código Penal, ejecutado en perjuicio de IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente resuelve:
Obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471 A del Código Penal, por cuanto de esos elementos dimana que el día 15 de enero de 2011; “…Siendo las 06:18 horas de la tarde, los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Z, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se encontraban en compañía de trece ciudadano adultos invadiendo terrenos privados ubicados en la troncal Nº 005 de la carretera nacional Tinaquillo Valencia, cuando se constituye una comisión en vehiculo militar placas GN1 819 y GN-2155, con destino al sector La Floresta del Municipio Falcón del Estado Cojedes, con la finalidad de verificar denuncia formulada vía telefónica por un ciudadano quien no se quiso identificar y manifestó que un grupo de personas se encontraban invadiendo los terrenos que se encontraban en dicha comunidad y por tales razones, se acoge la calificación dada a este hecho por la Representante de la Vindicta Pública. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este Despacho, con la calificación jurídica aportada por la parte fiscal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público Especializado y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, este Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido, y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación y asumidas por la defensa publica por el principio de la comunidad de la prueba, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción que rielan a la presente causa. El tribunal admite las pruebas presentada por la defensa publica penal especializada en relación a los exámenes psico-social, para ser presentados en el juicio Oral y Publico como documentales, para ser debatidos en el contradictorio de conformidad 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y la declaración de los representantes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como testigos de los hechos y de conformidad artículo 655 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por razones legalidad, necesidad y pertinencia sentadas en párrafos anteriores. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, fecha de nacimiento, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471 A del Código Penal Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa pública quien solicitó una cautelar menos gravosa, se observa que celebrada la audiencia preliminar, tomando en cuenta que el delito de INVASIÓN no merece sanción privativa de libertad que la sanción solicitada es de LIBERTAD ASISTIDA y los adolescentes vienen cumpliendo con las convocatorias realizadas, este tribunal considera que no han variado las circunstancias que le fueran impuesta en la audiencia de presentación de imputados, observándose que no existe peligro de fuga, el supuesto de obstaculización del proceso y peligro grave para la víctima, denunciante o testigo. En consecuencia, estima esta juzgadora que el presente caso es procedente mantener la LIBERTAD PLENA de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, se declara sin lugar la petición de la representación del ministerio publico. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, instruye a la Secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de los mismos. En consecuencia, se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.
SEGUNDO. Se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa pública especializada.
TERCERO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, por el principio de la comunidad de la prueba, según los elementos de convicción que rielan a la presente causa. Se admite las pruebas presentada por la defensa publica penal especializada en relación a los exámenes psico-social, para ser presentados en el juicio Oral y Publico como documentales, para ser debatidos en el contradictorio de conformidad 242 del Código Orgánico Procesal penal; la declaración de los representantes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad artículo 579, literal f) y 655 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal Vigente, y en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 579, literales h) e i) y 580 eiusdem.
QUINTO: Se acuerda mantener la libertad plena de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO. Se ordena la división de la continencia de la causa de los co-imputados declarados en Rebeldía en este acto ciudadanos: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena certificar por secretaría las copias de todo las actas que conforman el presente asunto, se realice la respectiva corrección de foliatura para la elaboración del respectivo cuaderno separado y sean remitidas al tribunal de Juicio las actuaciones originales Así se decide.
SEPTIMO: Se acuerda la copia simple solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Publica.
OCTAVO: Se acuerda la valoración Psico-social a favor de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ofíciese lo conducente
NOVENO: Se acuerda agregar a la causa las constancias consignadas en la audiencia por la defensa pública.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. -
Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL N°02

ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
SECRETARIO