REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000022

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys Martínez, José Nicolás Tirado, Leomara del Valle Malave, Yulman Carolina Vargas, Tomas Domingo Clark, Ramón Antonio Ruíz y Ricardo Enrique Bernal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 102.376, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., representada judicialmente por el abogado Leonardo Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 39.643; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado el seis (06) de junio de 2012, la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“PRIMERA: LAS PARTES declaran que celebran la presente transacción con fundamento en el artículo 1.713 del código Civil, con el objeto de poner fin al presente proceso; a los fines que una vez homologado por este Tribunal, se le tenga con fuerza de cosa juzgada formal y material, tal como lo estipulan los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y 1.718 del Código Civil. Solicitando ambas partes muy respetuosamente al Tribunal se proceda a la homologación solicita, por no ser contraria al orden público ni existir prohibición legal para ello; teniéndose la misma con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente Expediente Judicial signado bajo la nomenclatura FP11-G-2010-000022.

SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CTMS. (Bs. 48.297,20), suma que comprende: A) la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.997,60) correspondiente al monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 0000010059, B) la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 ctms. (Bs. 6.299,60) por concepto de gastos causado a EL ESTADO BOLÍVAR con ocasión del presente proceso; suma que será cancelada de la siguiente manera:

1) Cheque de Gerencia Nº 34101296 de fecha 17/05/2012 del Banco Mercantil, por la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.997,60), que gira contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0021-42-2021101296 emitido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. a la orden del EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.

2) Cheque de Gerencia Nº 92101295 de fecha 17/05/2012 del Banco Mercantil, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 CTMS. (Bs. 6.299,60), que gira contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0021-44-2021101295, emitido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. a la orden del EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Los cuales EL ESTADO BOLÍVAR declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, consignándose igualmente copias fotostáticas de los referidos títulos valor, así como de las mencionadas planillas constante de dos (02) folios útiles anexos al presente escrito.

TERCERA: EL ESTADO BOLÍVAR declara que acepta lo ofertado por la demandada y conviene expresamente que la fórmula transaccional aquí pactada constituye el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse con motivo del procedimiento judicial por EJECUCIÓN DE FIANZA incoado por la Procuraduría General del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.; por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 0000010059, documento autenticado en fecha 01 de Diciembre de 2006 por ante la Notaría Publica (sic) del Municipio Baruta, Estado Miranda (…) Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias presentes y futuras que tenga o pudiera tener EL ESTADO BOLÍVAR en contra de contra (sic) la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., por concepto del contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 0000010059 supra identificado, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL con la (sic) objeto de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales aquí citadas.

CUARTA: EL ESTADO BOLÍVAR por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre, que voluntariamente renuncia a seguir con el impulso procesal del juicio por EJECUCIÓN DE FIANZA incoado por la Procuraduría General del estado Bolívar en contra de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 0000010059 (…)

QUINTA: EL ESTADO BOLÍVAR declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. con motivo del contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 0000010059 suficientemente identificado; quedando LA DEMANDADA subrogada en los derechos objeto de la transacción a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.822 del Código Civil, sin que ello implique en modo alguno la renuncia, extinción y/o exoneración de cualesquiera otros derechos y obligaciones de naturaleza contractual y/o extracontractual que correspondan a EL ESTADO BOLÍVAR frente a la sociedad mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.

SEXTA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA que otorga la Homologación del presente Escrito Transaccional a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil vigente...”.


Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes, este Juzgado observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes el seis (06) de junio de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy y José Nicolás Tirado, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ov