REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO HP11-V-2011-000268
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
Betzabeth Eligia Valera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.501.918.
DEMANDADO: Francarlos Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.087.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01), año de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera.
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, por la defensa Publica en defensa de los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01), año de edad, a solicitud de la ciudadana Betzabeth Eligia Valera Cabrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.501.918, en contra del ciudadano: Francarlos Saavedra venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.087., con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hijo, el niño: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de un (01), año de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandada ciudadano Francarlos Saavedra, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana: Betzabeth Eligia Valera Cabrera, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor del niño y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
Propongo que se fije la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01050094060094706662 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de mi hijo. Propongo como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en la mencionada cuenta el día 18 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que los mismo sean cubiertos en un 50% por cada progenitor cuando se generen. Es todo.
Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Betzabeth Eligia Valera Cabrera, progenitora del niño: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Betzabeth Eligia Valera Cabrera y Francarlos Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.501.918 y V-16.419.087 respectivamente; en los términos antes descritos, en consecuencia se suspende la medida de retención, de fecha 11 de enero de 2012. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Junio (6) del dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:51 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000048.
Secretaria
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