REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2011-000318
DEMANDANTE: EDECIO ANTONIO CELIS GURAPANO
DEMANDADO: ANAHIS GREYMAR ESCOBAR GIL
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy, viernes ocho (08) de Junio del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 ejusdem, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, por motivo de Divorcio Contencioso. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia el ciudadano Edecio Antonio Celis Gurapano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.137.719, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Anahis Greymar Escobar Gil, parte demandada, en compañía de su Apoderado Judicial Abg. Reynaldo Mújica, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.321. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Enir Rosales. Vista la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:


Anahis Greymar Escobar Gil



Apoderado Judicial:

Abg. Reynaldo Mújica


La Secretaria


Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000383.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.