REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-000490

SOLICITANTES: YUSMARI KARINA FERNANDEZ SEIJAS y PEDRO MANUEL PARRA BETANCOURT
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN


En el día de hoy, viernes ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Divorcio; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Yusmari Karina Fernández Seijas y Pedro Manuel Parra Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nro. 17.889.227 y V-15.486.799 respectivamente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “Solicito el desistimiento de la causa en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Fiscal IV del Ministerio Público:


Abg. Nancy Saray Becerra

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000384.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.