REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000086
DEMANDANTE: DIANA KAROLINA RIVERO ZARATE
DEMANDADO: JUAN JOSE ALFONZO BERBECIA
JUEZA ABG. YOLIMAR MARQUEZ
SECRETARIA ABG. ENIR ROSALES
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (04) de Junio de 2012, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Ordinario, por motivo de Obligación de Manutención, por motivo de Obligación de Manutención llevado por este Tribunal signada bajo el N° HP11-V-2012-000086. Se anuncia en acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Diana Karolina Rivero Zarate, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.057, parte demandante, y el ciudadano Juan José Alfonzo Berbecia, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.757 parte demandado. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, quien asiste a la parte demandante. Se constituye el tribunal con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Enir Rosales. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan José Alfonzo Berbecia, quien expone: “Propongo aportar como Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01160009350203339908 de la entidad Bancaria BOD, a nombre de la progenitora. Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares aportare en el mes de Agosto la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00). Para los gastos de Diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Y cubriré el 50% de los gastos de médicos y medicinas. Dichas cantidades serán depositadas en la misma cuenta antes descrita a nombre de la progenitora. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Diana Carolina Rivero Zarate, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abogado Euclides Herrera, quien expone: “Esta defensa solicita se homologue el acuerdo establecido entre las partes”. Es todo. Oída la exposición de las partes y la solicitud del Defensor Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Diana Karolina Rivero Zarate y Juan José Alfonso Berbecia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.057 y V- 15.485.757, respectivamente; en Fase de Sustanciación, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE EMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención. Se concluye la presente audiencia, siendo las 09:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Comparecientes:
Diana Karolina Rivero Zarate
Juan José Alfonzo Berbecia
Defensor Público:
Abg. Euclides Herrera
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000368.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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