REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000890


SOLICITANTES: Jorge Emilio Blanco Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.707 y Dexci Giraliht Díaz Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.525.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Emilio Blanco Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.707 y Dexci Giraliht Díaz Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.525; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil doce (2012), por la Abogada María Gracia Quintero Linares, Fiscal Auxiliar Cuarta (IV) del Ministerio Público, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa de la deuda que mantiene el Obligado Alimentario y sean calculados los intereses de mora.

Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2012, vista la diligencia presentada, se insto a la Representante Fiscal con el objeto de que informe al Tribunal sobre los montos y meses adeudados por el Obligado Alimentario.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público, mediante la cual consigno exposición de motivo con respecto a los montos y meses que adeuda el Obligado Alimentario.

Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2012, vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, se insto a la ciudadana Dexci Giraliht Díaz Salcedo, a que informe a este Tribunal la dirección exacta del lugar donde labora el ciudadano Jorge Emilio Blanco Crespo, así como consignar relación de meses, montos adeudados y copia de la libreta bancaria donde se vienen realizando los pagos por concepto de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de Mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público, mediante la cual consigna exposición de motivo con respecto a los montos y meses que adeuda el Obligado Alimentario, copia de la Libreta de Ahorros del Banco Bicentenario, así como el domicilio procesal y laboral del ciudadano Jorge Emilio Blanco Crespo.

Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó agregar la diligencia recibida a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Jorge Emilio Blanco Crespo y Dexci Giraliht Díaz Salcedo, homologado en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011), adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha diecinueve (19) de Enero de el año dos mil doce (2012), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Jorge Emilio Blanco Crespo, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Jorge Emilio Blanco Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.707; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a razón de dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, correspondiente al año dos mil once (2011), de los meses de: noviembre y diciembre, más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1200,00), mas los intereses de Dieciocho Bolívares (bs. 18,00), mas un Bono del mes de Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), lo que suman la cantidad total de Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.618,00), Y año Dos Mil Doce (2012), de los meses: enero, febrero, marzo, abril y mayo, más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, por la cantidad de Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.3.000,00), mas los intereses de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), lo que suman la cantidad total de Tres Mil Noventa Bolívares con Cero Céntimos (3.090,00), haciendo un total de Cuatro mil Setecientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4708,00); según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena cancelar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a razón de dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, correspondiente a la Obligación de Manutención establecida; y en el mes de Diciembre un Bono por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Monto que debe cancelar a la progenitora de su hijo ciudadana Giraliht Díaz Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.525. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese al Agente de Retención, a los fines de que haga las retenciones correspondientes. Cúmplaselo lo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000370.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.