REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-1993-00004


DEMANDANTE: Luz Maribel González Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.858.
DEMANDADO: Juan Ignacio Quiroz Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.882.
BENEFICIARIO: Leandro David Quiroz González, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.982.
ASUNTO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Luz Maribel González Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.858, contra el ciudadano: Juan Ignacio Quiroz Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.882, en beneficio del joven adulto, ciudadano: Leandro David Quiroz González, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.982.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el joven adulto, ciudadano: Leandro David Quiroz González, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.982, en su condición de beneficiario, debidamente asistido por el Abogado Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.246, mediante la cual solicita quede sin efecto los descuentos por nomina que le realizan a su padre ciudadano Juan Ignacio Quiroz Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.882, en virtud de que actualmente cuenta con la mayoría de edad y se encuentra realizando estudios en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas en la ciudad de Valencia estado Carabobo, lugar donde su padre lo tiene residenciado y cubre los pagos, además de los gastos que implican la comida y el transporte; y en consecuencia solicita se notifique a la comandancia de la Policía del estado Carabobo, a la Dirección General de Servicios de Seguridad, Orden Público y Protección de las Victimas del Gobierno del estado Carabobo; y se de por terminado el presente expediente.

Mediante auto de fecha 04/06/2012, vista la diligencia presentada en fecha 28/05/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tiene para decidir.

Se desprende del Original del Acta de Nacimiento que corren inserta al folio tres (03), de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 301, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que el ciudadano Leandro David Quiroz González, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano: Leandro David Quiroz González, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores, en fecha 09 de Marzo de 1994, en beneficio del joven adulto Leandro David Quiroz González, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.982.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Director General de Servicios de Seguridad, Orden Público y Protección de las Víctimas del Gobierno del estado Carabobo, acompañado de la copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Olga María Aguilar Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.893, de la presente decisión. Líbrese la boleta correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000369.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.