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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 San Carlos, dieciocho de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: HP11-V-2012-000108
 
 
 DEMANDANTE:	NAYARI LIUBIZA TINOCO DIAZ
 DEMANDADO:	JESÚS RAMÓN MERIÑO MORILLO
 MOTIVO:	OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 ASUNTO:	HP11-V-2012-000108
 JUEZ:	ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
 SECRETARIA:	ABG. ENIR ROSALES
 
 En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Obligación de Manutención, llevado por este Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2012-000108. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los ciudadanos: Nayari Liubiza Tinoco Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.495.275, en su condición de demandante y Jesús Ramón Meriño Morillo, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.273.429, en su condición de demandado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; vista la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 La Jueza
 Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 La Secretaria
 
 
 Abg.  Enir Rosales
 
 
 
 En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000414.
 
 
 
 La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
 
 
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